REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jimmy José Hernández Chacón.-
Defensa Privada: Abg. Salemi Castellana Calogero Antonio, I.P.S.A. Nº 24.828
Imputado: Ronald Antonio Vaquero Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.849.-
Secretario: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del imputado: RONALD ANTONIO VAQUERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.849, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: RONALD ANTONIO VAQUERO ROSALES, Titular de la cedula de identidad N° V-17.532.849, estado civil: soltero, edad 27 años, fecha de nacimiento 14/02/1987, lugar de nacimiento Caracas-Distrito Capital, grado de instrucción cuarto año culminado, ocupación: comerciante, hijo de Ilda Vaquero (V) y Boel Antonio Vaquero (V), dirección: Urb. Simón Bolívar, Edif. Nº 03, apto. 403, Los Teques, Edo. Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial Región Capital “Yare III”, correspondiente al imputado RONALD ANTONIO VAQUERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.849.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C9312-12