REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de octubre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Ceballos Parra Mario Alejandro y Ávila Márquez Eduard José, Titulares de las cedulas de identidad N° V-20.115.104 y V-24.998.238, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Ceballos Parra Mario Alejandro y Ávila Márquez Eduard José, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.115.104 y V-24.998.238, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- CEBALLOS PARRA MARIO ALEJANDRO, no mostro cédula de identidad, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-20.115.104, venezolano, Natural de Los Teques, estado Miranda, edad 24 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 15/08/1990, grado de instrucción: primer año, ocupación: ayudante de albañil, Hijo de Mario Sánchez (f) y María Parra (v), residenciado en: Barrio la Estrella, sector Segundo Callejón Vargas, vivo alquilado, casa sin número, subiendo donde los Arteagas, las únicas escaleras, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0424-1288793; y 2.- AVILA MARQUEZ EDUARDO JOSE, no mostro cédula de identidad, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-24.998.238, venezolano, Natural Calabozo, estado Guárico, edad 18 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 07/07/1996, grado de instrucción: segundo año, ocupación: ayudante de albañil, Hijo de Meris Márquez (v) y no lo conoce, residenciado en: Barrio Miranda Uno, donde esta la cancha, esta la bodega, al lado esta mi casa, sin número de color verde, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0426-8149725, dijo ser de su hermano Neomar Avila; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Prohibición expresa de reincidir en delitos de la misma índole; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberán consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Ceballos Parra Mario Alejandro y Ávila Márquez Eduard José, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.115.104 y V-24.998.238, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Ceballos Parra Mario Alejandro y Ávila Márquez Eduard José, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.115.104 y V-24.998.238, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15994-14