REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de octubre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública Penal: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Carreño Bastardo Jhon Miller y Luis Antonio Mercado Silva, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.055.150 y V-17.534.151, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Carreño Bastardo Jhon Miller y Luis Antonio Mercado Silval, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.055.150 y V-17.534.151, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1.- Carreño Bastardo Jhon Miller, Titular de la cedula de identidad N° V-25.055.150, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Carupano, estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 04-03-1995, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación ilusionista, hijo de: Luis Carreño (v) y Gisel Bastardo (v), residenciado en: las Adjuntas, calle la Sequia, Puente Macarao, por unas escaleras, parte alta, casa sin número, Parroquia Macarao, Caracas, Teléfono: 0414-7798460 dijo ser de su Tía Marbelis; y 2.- MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, (no mostro cedula de identidad laminada) dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-17.534.151, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 08/11/1983, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año aprobado, ocupación: comerciante, hijo de: José Mercado (v) y Geni Silva (v), residenciado en: Valles del Tuy, Alto de Suapire, sector el Manguito tres, casa sin numero, al lado de la bodega de Luis y cerca del templo evangélico, Estado Miranda, teléfono: 0414-266-3807, dijo ser de su mamá; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/RC/rr
Causa: 2C15995-14