REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de octubre de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez/Imputado: Barrios Gutiérrez Jorge Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.425.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Barrios Gutiérrez Jorge Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.425, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o acosarla por sí mismo, o por medio terceras personas; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistente en incorporarse y aprobar el programa de orientación en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, así como la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante éste tribunal cada quince (15) días, al ciudadano: BARRIOS GUTIERREZ JORGE ALEXANDER, Titular de la cedula de identidad N° V-19.763.425, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, distrito capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 05/11/1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, ocupación: comerciante, hijo de: Jacqueline Gutiérrez (v) Y Julio Barrios (v), residenciado en: Sector el Picacho, Residencia Alboradas, apartamento 33, piso 3, San Antonio de Los Altos, Municipio Salías, estado Miranda, teléfono: 0412-9888311..-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Barrios Gutiérrez Jorge Alexander, titular de la cédula de identidad V-19.763.425, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15996-14