REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Palacios Acuña Yeison Antonio y Palacios Acuña Sergio Antonio, Titulares de las cedulas de identidad N° V-26.921.200 y V-26.921.199, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Palacios Acuña Yeison Antonio y Palacios Acuña Sergio Antonio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.921.200 y V-26.921.199, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- YEISON ANTONIO PALACIOS ACUÑA, no mostro cédula de identidad, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-26.921.200, venezolano, Natural Caracas, Distrito capital, edad 19 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 21-07-1995, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: ocupación: Taller de latonería y pintura de su papá, Nelson Palacios (v) y Elizabeth Acuña (v), residenciado en: Sector las Aguaditas, primer taller de latonería y pintura, calle principal, Municipio Carrizal, Teléfono: 383-08-61; y 2.- SERGIO ANTONIO PALACIOS ACUÑA, no mostro cédula de identidad, dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-26.921.199, venezolano, Natural de Caracas, Distrito capital, edad 21 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 20-01-1993, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: Taller de latonería y pintura de su papá, Hijo de Nelson Palacios (v) y Elizabeth Acuña (v), residenciado en: Sector las Aguaditas, primer taller de latonería y pintura, calle principal, Municipio Carrizal, Teléfono: 383-08-61; contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Prohibición expresa de reincidir en delitos de la misma índole; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberán consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Palacios Acuña Yeison Antonio y Palacios Acuña Sergio Antonio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.921.200 y V-26.921.199, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Palacios Acuña Yeison Antonio y Palacios Acuña Sergio Antonio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.921.200 y V-26.921.199, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15997-14