REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de octubre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública Penal: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Enrique José Briceño Fernández y Joser Abel Sosa Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.667.154 y V-15.714.308, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como no flagrante la aprehensión de los ciudadanos ENRIQUE JOSE BRICEÑO FERNANDEZ Y JOSER ABEL SOSA DELGADOl, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.667.154 y V-15.714.308, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1.- ENRIQUE JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-22.667.154, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 25-09-1989, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año aprobado, ocupación obrero, hijo de: Enrique Briceño (v) Y Billamira Fernández (v), residenciado en: Barrio La matica, sector vuelta larga, calle Cisto Díaz, casa número 12, en la carretera abajo, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0424-1384472, dijo ser de su hermano Osmelio; y 2.- JOSER ABEL SOSA DELGADO, (no mostro cedula de identidad laminada) dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-15.714.308, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-1983, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año aprobado, ocupación: obrero y taxista, hijo de: José Santiago (v) Y Flor Delgado (v), residenciado en: Barrio la Matica Arriba, calle Federación, callejón san Antonio, casa sin número, de color blanca con rejas marrones, al final del callejón, Municipio Guaicaipuro, teléfono: 0414-3804802, dijo ser de su concubina Geraldin; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C15999-14