REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputados: Pantaleon Ramón Ascanio Infante, Montilla Edilio Antonio y Mujica Campo Juan Eugenio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.846.605; V-11.403.761; y V-24.679.056, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delitos: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal; y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 de la misma norma sustantiva penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Pantaleon Ramón Ascanio Infante, Montilla Edilio Antonio y Mujica Campo Juan Eugenio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.846.605; V-11.403.761; y V-24.679.056, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- PANTALEON RAMON ASCANIO INFANTE, venezolano, titular de la Cédula de identidad V-4.846.605, mayor de edad, fecha de nacimiento, 27-07-1957, edad 57 años, natural de San Diego de Los Altos, Grado de Instrucción: Séptimo Grado, profesión u oficio Comerciante, con domicilio en San Diego de Los Altos, Calle Cantarrana, Casa No. 2, Residencias LOLY, teléfono 0414.2675764, Sector El Pueblo, cerca de la Iglesia, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. 2.- MONTILLA EDILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.403.761, edad 44 años, fecha de nacimiento 23-01-1970, natural de Chavazque, Estado Portuguesa, Grado de Instrucción: Sexto Grado, profesión u oficio Jardinero, domicilio San Diego de Los Altos, Sector El Carmen, Vía El Peñón, Casa S/N, cerca de la Cancha El Rastrillo, Teléfono 0426-6120038, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. 3.- MUJICA CAMPO JUAN EUGENIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-24.679.056, mayor de edad, edad 22 años, fecha de nacimiento 12-05-1993, natural de Barquisimeto, estado Lara, Grado de Instrucción: Séptimo Grado, profesión u oficio Obrero, con domicilio en San Diego de Los Altos, Sector El Carmen, Vía El Peñón, Casa S/N, cerca de la Cancha El Rastrillo, Teléfono 0414-1254255 (Hermano Víctor Vargas), Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; conforme al contenido del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Prohibición expresa de reincidir en delitos de la misma índole; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberán consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la misma norma sustantiva penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Pantaleon Ramón Ascanio Infante, Montilla Edilio Antonio y Mujica Campo Juan Eugenio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.846.605; V-11.403.761; y V-24.679.056, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Pantaleon Ramón Ascanio Infante, Montilla Edilio Antonio y Mujica Campo Juan Eugenio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.846.605; V-11.403.761; y V-24.679.056, respectivamente, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C16000-14