REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de Octubre de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jimmy José Hernández Chacón
Secretaria: Abg. Rosana Costantino.-
Delito: Contra la Propiedad (Estafa).-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmuebles ubicado en: CENTRO COMERCIAL HITO, XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en dicho inmueble laboran los ciudadanos XXXXXX XXXXX XXXX y XXXXXX XXXXXX, quienes guardan relación con la presente investigación. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Sub-Comisario: Luis Pérez Piña, credencial 7430; Ángel Flores, credencial 7330; Betsis García, credencial 9052, Sub- Inspector: Miguel Mayora, Credencial 12659; Detective: Ángel Muños, credencial 14944, todos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Sebin Los Teques, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° OFICIO 1500-2400-RC-100-LT-101-223-14; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Abg. Rosana Costantino

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 0014-14 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Rosana Costantino
RRA/RC/rr
Solicitud: 2CS1302-14