REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de octubre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: Alfredo Argenis Gallardo Torres, titular de la cédula de identidad número V-16.887.363.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delitos: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ALFREDO ARGENIS GALLARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-16.887.363, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: ALFREDO ARGENIS GALLARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número 16.887.363, nacionalidad venezolana, Natural de San diego de los altos, estado Bolivariano de Miranda, edad 34 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: albañil, Hijo de Florencia Torres (V) y Edmundo Gallardo (V), residenciado en: Sector el Peñon, junto a la escuela Nuestra señora del Carmen, casa número 15, San diego de los Altos, estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0412.964.43.19 (esposa, Yesire Martínez); conforme al contenido del artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Prohibición expresa de reincidir en delitos de la misma índole; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberán consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado: ALFREDO ARGENIS GALLARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-16.887.363.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: ALFREDO ARGENIS GALLARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-16.887.363, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

RRA/RC/rr
Causa: 2C16001-14