REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputados: Carlos José Villegas Orozco, Jonathan Rubén Orozco Quintana, Samuel Jesús Hernández López Y Freddy Rafael Arjona López, titulares de las cédula de identidad número V.-24.998.064, V.-15.713.531, V.-27.908.320 y V.-30.051.847 respectivamente.-
Secretaria: Abg. Elanxiz Delgado.-
Delito: Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ilegal la aprehensión de los imputados: 1.Carlos José Villegas Orozco, Jonathan Rubén Orozco Quintana, Samuel Jesús Hernández López Y Freddy Rafael Arjona López, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante de conformidad con lo establecido en la Sentencia 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de fecha 30-04-2001, se Judicializa la aprehensión de los ciudadanos presentes en sala por existir suficientes elementos de convicción en las actas procesales para considerar que los mismos podrían ser autores o participes de la comisión del hecho que aquí nos compete; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSE VILLEGAS OROZCO, titular de la cédula de identidad V.-24.998.064 de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, en fecha 06-10-1995, de 19 años de edad, hijo de Luis Orozco (V) y Carlos Villegas (V), de estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado: Lagunetica, Rómulo gallegos, parte baja, casa 78, callejón la Hoyada, al final, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0414.212.35.63 (papá Carlos Villegas); 2.- JONATHAN RUBEN OROZCO QUINTANA, titular de la cédula de identidad número V.-15.713.531, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 06-12-1980, de 34 años de edad, hijo de Rosa Quintana (V) y Pablo Orozco (V), de estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado: Lagunetica, Rómulo abajo, casa sin número, callejón la Hoyada, al final, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0424.203.4120 (propio); 3.- SAMUEL JESUS LOPEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, en fecha 24-07-1997, de 18 años de edad, hijo de Yajaira López (V) y Ciudadano de apellido Arjona, desconozco el nombre (F), de estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante, por parasistemas residenciado: Lagunetica, Rómulo gallego, casa sin numero, en el ultimo plan Los Teques, estado Bolivariano de Miranda y 4.- FREDDY RAFAEL ARJONA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-30.051.847, natural de Caracas Distrito capital, en fecha 17-11-1990, hijo de Olga Hernández (V) y Un ciudadano de apellido Arjona el cual no conocí (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante informal, residenciado: Sector Rómulo Gallegos, casa 98, Lagunetica, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0426.711.55.30 (mamá Olga Hernández) y 0424.255.99.54 (suegra Marisol Purroy); todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ejusdem
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Internado Judicial de Carabobo “TOCUYITO”, correspondientes a los imputados Carlos José Villegas Orozco, Jonathan Rubén Orozco Quintana, Samuel Jesús Hernández López y Freddy Rafael Arjona López, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.099.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C16006-14