REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de octubre de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Claudia Navas/Defensa Pública: Abg. Johana Guzmán/Imputado: Yuseth Alejandro Carransi Carransi, titular de la cédula de identidad N° V-27.474.817.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Yuseth Alejandro Carransi Carransi, titular de la cédula de identidad N° V-27.474.817, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- La salida del agresor de la residencia en común, 2.- La prohibición de acercarse a la mujer agredida, 3.- La prohibición de acoso; así mismo se impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistente en asistir al Programa de Orientación dictado por el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) en materia de violencia de género; y conforme al contenido del artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la medida cautelar sustitutiva consistente en: La presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, al ciudadano: YUSETH ALEJANDRO CARRANSI CARRANSI, titular de la cédula de identidad V-27.474.817, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Juan de Los Cardones, Edo. Sucre, nacido en fecha 13-06-94, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Carretera Panamericana, Km. 26, Sector El Bosque, entrada de tierra, Casa S/N, cerca de la Familia Camejo, Teléfono; 0426-2132975.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Yuseth Alejandro Carransi Carransi, titular de la cédula de identidad V-27.474.817, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C16004-14