REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño Cano.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Jonathan Francisco Roldan Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.886.613.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80, del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legal la aprehensión del imputado: Jonathan Francisco Roldan Roa, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.099, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jonathan Francisco Roldan Roa, titular de la cedula de identidad N° V-24.886.613, edad: 18 años, estado civil soltero, natural de Los Teques-estado Miranda, fecha de nacimiento 05/05/1996, ocupación obrero, Grado de Instrucción: primer año aprobado, hijo de Yadira Roa (F) y padre desconocido, Dirección: los Caribe, edificio A, piso 9, APTO A-908, la guaira estado Vargas 0416 210.63.47; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80, del Código Penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Internado Judicial de Carabobo “TOCUYITO”, correspondiente al imputado Jonathan Francisco Roldan Roa, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.099.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C15167-14