REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 31 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño Cano.-
Solicitante I: Alexis Roberto Ávila Rivero, titular de la cedula de identidad V-11.899.030
Apoderados Judiciales del solicitante Alexis Roberto Ávila Rivero: abg. José Gregorio Saa y Abg. Deisy Aguirre
Solicitante II: Aura Del Valle Polo Castillo, titular de la cedula de identidad V-12.654.146
Apoderado Judicial de la solicitante Aura Del Valle Polo Castillo: Abg. Piero Affrunti García
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de fecha 08/08/2014, relativa a la entrega del vehículo marca: FORD, modelo: F-350 4X2 EFI/F-350, clase: CAMIÓN, tipo: FURGON, placas: A04AG1B, serial de motor: AA28552, serial de carrocería: 8YTKF3657A8A28552, año: 2013, color: BLANCO DOS TONOS formulada por el ciudadano ALEXIS ROBERTO ÁVILA RIVERO, titular de la cedula de identidad V-11.899.030, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los fines de materializar la entrega en cuestión.
SEGUNDO: Se Exonera del Pago del pago de los gastos de estacionamiento al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 2532, EXP 02-2012, de fecha 17/08/2014, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Solicitud: 2CS1211-13