REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Yimmi Hernández/Defensa Pública: Abgs. Francés Rodríguez/Imputada: Luisa Carolina Rondon Arocha.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2014, mediante el cual la Defensora Pública solicita Control Judicial de conformidad 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

El artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra es a tenor siguiente:
Artículo 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Se evidencia que efectivamente la defensa pública se encuentra facultada para solicitar el Control Judicial; de igual forma se evidencia que el escrito respectivo fue presentado en fecha 09 de septiembre de 2014; es decir, antes de precluir la fase investigativa, ya que la presentación del acto conclusivo data del 17/09/2014; sin embargo, se puede claramente establecer del contenido del escrito de la Defensa que simplemente se procede a relacionar un cúmulo de diligencias sin indicación de la pertinencia y utilidad de las mismas, lo que se constituye en un elemento determinante al momento de ejercer un Control Judicial, ya que quien pretende activar la institución jurídica procesal en cuestión, debe establecer la pertinencia y utilidad de las diligencias que requiere, a los fines de que el Juez pueda ponderar si los mismos están orientados a esclarecer los hechos para así ordenar o no su práctica al Ministerio Público, a los fines de evitar la practica de diligencias que puedan resultan inútiles o impertinentes al proceso; lo cual compromete a todas luces la procedencia del Control Judicial en cuestión por ser violatorio del debido proceso, lo cual es ponderado por éste Juzgador como causal de improcedencia del Control Judicial solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 282, 285 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Control Judicial interpuesto por la profesional de derecho FRANCÉS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana: LUISA CAROLINA RONDON AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.522; por ser manifiestamente infundada la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 282, 285 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C15517-14