REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves/Defensa Pública: Abg. Argenis Ibarra/Imputados: León Mora Justo Maximino de la Cruz y Lugo José Miguel, Titulares de las cedulas de identidad N° V-17.176.262 y V-21.120.931, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos León Mora Justo Maximino de la Cruz y Lugo José Miguel, Titulares de las cedulas de identidad N° V-17.176.262 y V-21.120.931, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva al ciudadano LEÓN JUSTO MAXIMINO DE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.176.262, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 23-08-1987, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: obrero por cuenta propia, hijo de: Nelly Aidee Mora Rodríguez (F) y Justo Rafael León Carpio (V), residenciado en: Carretera panamericana, kilometro 31, sector los cedros finca los cedros, casa S/N de bloques de arcilla, Municipio Guaicaipuro-estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0412 269.71.37; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar dentro de los próximos cinco (5) días por medio de su defensor público, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUGO JOSÉ MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.120.931, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 23-04-1993, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer grado, ocupación: obrero en Auto-lavado, hijo de: Yulma Lugo (F) y Luis López (V), residenciado en: Camatagua, sector Los Lagos, casa S/N de color rosada, cerca de la escuela de Los Lagos, al lado de la venta de repuesto, teléfono no posee; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: León Mora Justo Maximino de la Cruz y Lugo José Miguel, Titulares de las cedulas de identidad N° V-17.176.262 y V-21.120.931, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: León Mora Justo Maximino de la Cruz, titular de la cedula de identidad N° V-17.176.262, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C15939-14