REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de octubre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández.-
Defensa Pública: Regina Laya.-
Imputada: Nieves de Zapata Niris Yanit, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.771.-
Víctima: N.J.Z.N (Datos Omitidos conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara imputada formalmente la ciudadana: Nieves de Zapata Niris Yanit, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.771, de 36 años de edad, estado civil: Casada, ocupación: Ama de Casa, residenciada en: Pan de Azucar, Sector El Indio, Casa Nº 53, Los Teques, Edo. Miranda; teléfono (0212) 3235840; por la comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del niño N.J.Z.N (Datos bajo reserva conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se impone a la ciudadana: Nieves de Zapata Niris Yanit, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.771, medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 6 en concordancia con el contenido del artículo 246 de la norma adjetiva penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la persona de la víctima y su grupo familiar, siempre que no se afecte el derecho de defensa; y las presentaciones cada quince (15) días en la sede del Tribunal
CUARTAO: Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante con el objeto que la misma emita el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C14512-14