REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO,
No. 03, LOS TEQUES

Los Teques, 14 de octubre de 2014
204° y 155°
CAUSA 3U-356-11 se acumulo la causa 3C-8969-11
JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ELANXIZ DELGADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALES:
DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DRA. GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA:
ABG. CARMEN TOVAR, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.

ABG. MERCEDES FLORES, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques

VICTIMA: KENNY LEONARDO LEON ORDOÑEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.746.787, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN Y OFICIO: ESTUDIANTE, FECHA DE NACIMIENTO: 04-11-2011; DE 19 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE LAGUNETICA, SECTOR MATARUCA, CALLE MIRANDA CON CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 01, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA), EN LA CAUSA 3C-8968-11.

ALCIDES LEON GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.676.229, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1968, EDAD: 45 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO CONTRATISTA, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE LAGUNETICA, SECTOR MATARUCA, CALLE MIRANDA CON CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 01, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA. (VICTIMA INDIRECTA-PADRE), EN LA CAUSA 3C-8968-11.

CARMEN JOSEFINA ORDOÑEZ RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.942.990, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO PUBLICO, RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD DE LAGUNETICA, SECTOR MATARUCA, CALLE MIRANDA CON CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 01, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA. (VICTIMA INDIRECTA-MADRE), EN LA CAUSA 3C-8968-11.

ACUSADOS:
FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.586.961, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 15-12-1989, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO, HIJO DE ELIZABETH VIVAL PARIATA (V) Y LUIS FRANKLIN (V), RESIDENCIADO: LAGUNETICA, SECTOR EL MORRO, CALLE EL COLEGIO, CASA Nº 46, TELÉFONO: 0424-226.75.92.

TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.182.799, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, NACIDO EL DÍA 02-11-1990, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO, HIJO DE DESCONOCIDO (D) Y MARIA AVELINA TESARA ESPEJO (V), RESIDENCIADO: CALLE SARA, CALLEJON SAN JOSE, SECTOR PLAYA VERDE, CASA SIN / NRO, COLOR AZUL, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0212-705.98.58.

LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO; EN LA CAUSA 3U-356-11.

DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, COMO AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, AL ACUSADO FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, EN LA CAUSA 3C-8968-11.

HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, COMO COOPERADOR INMEDIATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, AL ACUSADO TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, EN LA CAUSA 3C-8968-11.

TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, PARA TODOS LOS ACUSADOS, EN LA CAUSA 3U-356-11.

OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL, PARA TODOS LOS ACUSADOS, EN LA CAUSA 3U-356-11.

Visto que los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA Y YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.961 y 24.182.799, respectivamente, quien fuera condenado en fecha 08-04-2014, se dicto sentencia condenatoria por el Tribunal de Primera Instancia en Funciónes de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable del por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en el CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia de los mencionados ciudadanos a los fines de ser impuestos de la sentencia condenatoria y en virtud que existe un recurso de apelación contra la mencionada sentencia condenatoria dictada de conformidad con lo establecida en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que corra el lapso procesal establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente se encuentran recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentran las personas de los acusados, ciudadano JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA Y YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.961 y 24.182.799, respectivamente, a los fines que se les imponga de la Sentencia Condenatoria en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo impuesto de la sentencia, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado de los precitados acusados desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la imposición, por cuanto se ha librado en reiteradas oportunidades boleta de traslado no lográndose la comparecencia de los acusados de autos, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, imposición de los acusados, y para cuya comisión se remitirá acta de Imposición de los acusados, a la cual obedece, siendo que una vez practicada la imposición in comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuye el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto los ciudadanos acusados, ciudadano JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA Y YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.961 y 24.182.799, respectivamente, se encuentran recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), y siendo que debe el mismo ser impuestos de la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal en fecha 08-04-2014, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la imposición de Sentencia Condenatoria a los acusados, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la presente decisión así como Acta de Imposición a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NELIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

ELANXIZ DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, oficio al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria, a los fines de dar cumplimiento con el presente Exhorto, es todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

ELANXIZ DELGADO


NCA/nayari
Causa Nro. 3U-356-11 se acumulo la causa 3C-8969-11


Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
cuatro (04) folios.14/10/2014
Sin enmiendas




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 14 de octubre de 2014
204° y 155°
OFICIO Nro. 4194/2014

Ciudadano
PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO GUARICO,
CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS
Su Despacho.-


Tengo el Honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido sirva comisionar a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros a los fines, de remitir adjunto al presente oficio, ejemplares de Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria de los ciudadanos JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA Y YELFRI ALEJANDRO TESARA ESPEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.586.961 y 24.182.799, respectivamente, asi como copia de la decisión proferida el día de hoy mediante la cual se acordó librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, exhorto a Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.

Envío de Actas de Imposición de Sentencia Condenatoria, entregándosele copias del acta de imposición a los acusados de autos que se le hace a los fines del proceder consiguiente.
LA JUEZ

DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Este Circuito Judicial Penal y sede, Los Teques
NCA/nayari
Causa Nro. 3U-356-11 se acumulo la causa 3C-8969-11
Sin enmiendas. Con anexos

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, impone de sentencia Condenatoria al ciudadano JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.961, acusado en la Causas N° 3U-356-11 acumulado al 3C-8968-11, a los fines de imponerlo de la sentencia publicada por este Tribunal el día 05-06-14. Siendo la dispositiva la siguiente:…” PRIMERO: SE ENCONTRÓ CULPABLE a los ciudadanos FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.586.961, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 15-12-1989, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO, HIJO DE ELIZABETH VIVAL PARIATA (V) Y LUIS FRANKLIN (V), RESIDENCIADO: LAGUNETICA, SECTOR EL MORRO, CALLE EL COLEGIO, CASA Nº 46, TELÉFONO: 0424-226.75.92 y TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.182.799, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, EDO. VARGAS, NACIDO EL DÍA 02-11-1990, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO, HIJO DE DESCONOCIDO (D) Y MARIA AVELINA TESARA ESPEJO (V), RESIDENCIADO: CALLE SARA, CALLEJON SAN JOSE, SECTOR PLAYA VERDE, CASA SIN / NRO, COLOR AZUL, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0212-705.98.58, en relación a la acusación ratificada por el DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, como AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano KENNY LEONARDO LEÓN ORDOÑEZ, se CONDENO a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE IMPUSO LA PENA ACCESORIA, a los ciudadanos FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y TESARA ESPEJO YELDRI ALEJANDRO, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.586.961 y V-24.182.799, respectivamente, plenamente identificados en autos, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consistente en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República. TERCERO: SE RATIFICO LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD DETENCIÓN impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, en fecha 04-06-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de los hechos, a los acusados FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y TESARA ESPEJO YELDRI ALEJANDRO, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.586.961 y V-24.182.799, respectivamente, plenamente identificados en autos, de igual manera en atención al contenido del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencio de autos que los acusados bajo estudio se encuentra privado de su libertad desde el día 04-06-2011 hasta el día de hoy 08-04-2014, que culmino el presente Juicio Oral y Público, se desprende que han permaneció un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS y considerando que fueron condenado a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 04-12-2028, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dictó sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la mínima actividad probatoria. CUARTO: SE EXONERO a los acusados FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y TESARA ESPEJO YELDRI ALEJANDRO, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.586.961 y V-24.182.799, respectivamente, plenamente identificados en autos, el pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE ABSOLVIO a los ciudadanos FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.586.961, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 15-12-1989, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO, HIJO DE ELIZABETH VIVAL PARIATA (V) Y LUIS FRANKLIN (V), RESIDENCIADO: LAGUNETICA, SECTOR EL MORRO, CALLE EL COLEGIO, CASA Nº 46, TELÉFONO: 0424-226.75.92, TESARA ESPEJO YELDRI ALEJANDRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.182.799, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, EDO. VARGAS, NACIDO EL DÍA 02-11-1990, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO, HIJO DE DESCONOCIDO (D) Y MARIA AVELINA TESARA ESPEJO (V), RESIDENCIADO: CALLE SARA, CALLEJON SAN JOSE, SECTOR PLAYA VERDE, CASA SIN / NRO, COLOR AZUL, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0212-705.98.58, AREVALO RUEDAS ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-81.867.153, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, NATURAL DE OCAÑA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA, NACIDO EL DÍA 14-01-1966, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ELIECER AREVALO (V) Y DORINA RUEDA (V), RESIDENCIADO: QUINTA EL MORRO, LAGUNETICA, LOS TEQUES, TELÉFONO: 0424-111.74.34 y MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.742.765, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 03-01-1986, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMISIONADO DEL SINDICATO DEL METRO DE LOS TEQUES, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE JOSE ANTONIO MOLERO (V) Y GLADYS RODRIGUEZ (V), RESIDENCIADO: ALTAGRACIA D ELA MONTAÑA, SECTOR EL PEGON, DONDE ESTA LA BODEGA DE HUMBERTO, CASA COLOR VERDE, TELÉFONO: 0412-367.71.74, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, DRA. GLADYS HELCILIA VALERO RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en el CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECRETO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los ciudadanos AREVALO RUEDAS ALEXANDER y MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº E-81.867.153 y V-17.742.765 respectivamente; plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el único aparte del artículo 348 de la Norma Adjetiva Penal vigente, en relación con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: SE ORDENO librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar el cierre de presentaciones a los ciudadanos AREVALO RUEDAS ALEXANDER y MOLERO RODRIGUEZ DEIBIS ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº E-81.867.153 y V-17.742.765 respectivamente; en virtud que se dicto una SENTENCIA ABSOLUTORIA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en el CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el artículo 88 del Código Penal y se le decretó la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: SE ORDENO LIBRAR OFICIO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO una vez se publico la sentencia, a los fines que proceda a realizar las diligencias que considere pertinentes en cuanto a la aplicación del delito, previsto en el artículo 238 del Código Penal, con respecto a los funcionarios RAUL SANCHEZ, NINROD SILVA y PEDRO BRACAMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, los cuales no asistieron al juicio oral y público. NOVENO: SE ORDENO LA REMISIÓN por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Se aplicaron para fundamentar la Sentencia Condenatoria, los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como los artículos 37, 74 numeral 1 y 16, todos del Código Penal, así como los artículos 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal y para la Sentencia Absolutoria, los artículos 8, 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director de la Penintenciaria General de Venezuela, estado Guarico, a favor de los acusados FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y TESARA ESPEJO YELDRI ALEJANDRO, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.586.961 y V-24.182.799, respectivamente, para el día JUEVES, 06 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sentencia condenatoria y boletas de notificaciones a los defensores privados y el Fiscal del Ministerio Publico.......(omissis)…” Acto seguido la Juez le concede el derecho a la palabra al ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.961 y expuso lo siguiente…“ Me doy por notificado de la sentencia condenatoria y absolutoria publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, en fecha 05-06-14, asi como solicito se me entregue copia de la sentencia condenatoria y absolutoria.…”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.-
LA JUEZ,

DRA NELIDA CONTRERAS ARAUJO

EL ACUSADO

JOEL MOISES FRANKLIN PARIATA


LA SECRETARIA,

ABG. ELANXIZ DELGADO
NCA/ED/nayari-
Causas N° 3U-356-11 acumulado al 3C-8968-11