REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
Causa Nro. 1E098-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, C.I. V-14.952.433.
DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público, Unidad de Defensa Pública Penal.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITOS: Robo -arrebatón- previsto en el artículo 456 del Código Penal y Robo –arrebatón- previsto en el artículo 456 eiusdem.
PENA IMPUESTA: 3 años y 6 meses de prisión -pena acumulada- y penas accesorias de artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido al ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, C.I. V-14.952.433, y visto el cómputo de pena publicado en esta fecha, se pronuncia este Tribunal respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
El ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA fue aprehendido en fecha 8-7-2013 –fecha de la última detención-, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.
La pena que debe cumplir el ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, cédula de identidad nro. V-14.952.433, es de 3 años y 6 meses de prisión -pena acumulada- y pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal, según sentencia publicada en fecha 14-5-2009, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, por la comisión del delito de Robo -arrebatón- previsto en el artículo 456 del Código Penal y sentencia publicada en fecha 3-6-2011 por el Tribunal de Control nro. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por la comisión del delito de Robo -arrebatón- previsto en el artículo 456 del Código Penal.
En esta misma fecha este órgano jurisdiccional decidió: “redimió la pena, por el trabajo realizado en reclusión, un tiempo de 3 meses y 21 días,”
Igualmente, en esta misma fecha este Tribunal precisó en cómputo de pena practicado que el ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, cédula de identidad nro. V-14.952.433 cumplió la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión y consecuencialmente cumplió la pena accesoria –inhabilitación política- y así se declara.
Cónsono con lo expuesto, procediendo de conformidad con el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación política impuesta al ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, por cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad plena y sin restricciones, por cumplimiento de pena, del ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, C.I. V-14.952.433. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, C.I. V-14.952.433, cumplió la totalidad de la pena –acumulada- de 3 años y 6 meses años de prisión y pena accesoria de interdicción civil que le fue impuesta, según sentencia publicada en fecha 14-5-2009, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, por la comisión del delito de Robo -arrebatón- previsto en el artículo 456 del Código Penal y sentencia publicada en fecha 3-6-2011 por el Tribunal de Control nro. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por la comisión del delito de Robo -arrebatón- previsto en el artículo 456 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad plena y sin restricciones, por cumplimiento de pena, del ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA, C.I. V-14.952.433.
Visto que el ciudadano WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, se acuerda librar boleta de excarcelación, la cual será remitida mediante oficio.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON GÓMEZ CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILSON CARRILLO GÓMEZ
Causa Nro. 1E-098-09
16-10-2014
WILFREDO JOSÉ LADERA ZAMORA
Libertad plena por cumplimiento de pena