REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

CÓMPUTO DE PENA

Causa Nro. 1E097-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.930.612.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: LISBARNE SALAZAR, Defensa Pública Penal, Los Teques.

DELITOS: Robo genérico frustrado, tipificado en el artículo 455 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, y robo genérico, sancionado en el artículo 455 eiusdem.

PENA –acumulada-: 6 años de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.

RECLUSION: Centro Penitenciario de Oriente (EL DORADO).


Advertido como lo fue por este Tribunal que se incurrió en error en cómputo, este Tribunal precisa lo siguiente:

La pena que debe cumplir el ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ, cédula de identidad número V-19.930.612, es de 6 años de prisión -pena acumulada- y pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16.1 del Código Penal, según sentencia publicada en fecha 18-5-2009, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, por la comisión del delito de Robo genérico frustrado previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 82 del Código Penal y sentencia publicada en fecha 22-10-2012 por el Tribunal de Juicio nro. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por la comisión del delito de Robo genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Seguidamente pasa a precisar este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser esta la normativa adjetiva penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, y toda vez que es la ley más favorable al penado:


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ, supra identificado, fue aprehendido en fecha 13-11-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 12-8-2010 cuando fue librada boleta de excarcelación (régimen abierto), medida de pre-libertad que cumplió hasta el 15-12-2010 (folio 160 p. III), con un tiempo de pena cumplida de de 2 años, 1 mes y 2 días.

El ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ, supra identificado, fue aprehendido, nuevamente, en fecha 14-4-2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 20-10-2014, con un tiempo de privación de libertad de 3 años, 6 meses y 6 días.

Totaliza de pena cumplida al 20-10-2014: 5 años, 7 meses y 8 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 20-10-2014, 4 meses y 22 días.

El ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ cumple la pena en fecha 12-3-2015.

TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 12-3-2015, y, en tal sentido, queda el ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.


CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta: 1 año, 6 meses: TIEMPO CUMPLIDO.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) de la pena impuesta: 2 años: TIEMPO CUMPLIDO.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 4 años: TIEMPO CUMPLIDO.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 4 años, 6 meses: TIEMPO CUMPLIDO.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado puede optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el trabajo realizado en reclusión.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (EL DORADO).

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

WILSON RAFAEL CARRILLO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


WILSON RAFAEL CARRILLO








Causa 1E097-09
20-10-2014
Cómputo de pena
DANNY BENJAMÍN ARIAS GONZÁLEZ