REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 22 de octubre de 2014
204º y 155º


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E381-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-15.118.208.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

PENA: 4 años y 8 meses y accesoria del artículo 16 del Código Penal.

SITUACIÓN DEL PENADO: Libertad.


Por recibido, en fecha 16-10-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 19-9-2014, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS, portador de la cédula de identidad número V-15.118.208, a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser la ley más favorable al penado:

PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS, supra identificado, fue aprehendido en fecha 7-2-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día 8-2-2007, con un tiempo de privación de libertad de 1 día.

Fue nuevamente detenido en fecha 8-6-2014, hasta el día 3-9-2014, con un tiempo de privación de libertad de 2 meses y 25 días.

Totaliza de pena cumplida: 2 meses, 26 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS fue condenado a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 22-10-2014, 4 años, 5 meses y 4 días.

El ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS cumple la pena en fecha: No se precisa toda vez que se encuentra en libertad.

TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 .1del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta: 1 año y 2 meses: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) de la pena impuesta: 1 año, 6 meses y 20 días: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 3 años, 1 mes y 10 días: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 3 años y 6 meses: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

SÉPTIMO: SITUACIÓN DEL PENADO: El ciudadano LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS se mantiene actualmente en libertad.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,


WILSON CARRILLO GÓMEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


WILSON CARRILLO GÓMEZ



Causa 1E-381-14
22-10-2014
Cómputo de pena
LUIS OMAR PÉREZ VILLEGAS
3/3.-