REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E378-14
PENADO: YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.879.134.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensa Pública Penal.
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: 4 años de prisión y accesoria del artículo 16 cardinal 1 del Código Penal.
TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA: Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.
Situación del penado: En libertad desde el 9-12-2013.
Por recibido, en fecha 2-10-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 2-9-2014, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ, portador de la cédula de identidad número V-12.879.134, a cumplir la pena de 4 años de prisión y accesoria del artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, precisar, conforme al artículo 488 eiusdem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ, supra identificado, fue aprehendido en fecha 8-12-2013, hasta el día 9-12-2013, con un tiempo de privación de libertad de 1 día.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 3-10-2014, 3 años, 11 meses y 29 días.
El ciudadano YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ cumple la pena en fecha: No se precisa toda vez que se encuentra en libertad.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, 4 años, y, en tal sentido, queda el ciudadano YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
QUINTO: Se especifica el tiempo mínimo requerido para optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, y, asimismo, el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 2 años efectivos de privación de libertad.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta: 2 años y 8 meses.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 3 años.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la condena, a saber, 3 años.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: Opta el penado por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ se mantiene en libertad desde el 9-12-2013.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-378-14
3-10-2014
Cómputo de pena
YAID ALFREDO GONZÁLEZ CRUZ
3/3.-