REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 9 de octubre de 2014
204º y 155º

CAUSA nro. 1E125-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, C.I. nro. V-4.885.002.

DELITO: Violación agravada previsto en el artículo 374.1 del Código Penal en relación con el artículo 375 eiusdem.

PENA IMPUESTA: 12 años y 10 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del estado Miranda.

ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA

Por recibidas, en fecha 3-10-2014, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido, para que al ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-4.885.002, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión.

En tal sentido se decide seguidamente.

I

El ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, fue aprehendido en fecha 24-3-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

La pena que debe cumplir el ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, cédula de identidad nro. V-4.885.002, es de 12 años y 10 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal, según sentencia publicada en fecha 20-1-2010, por el Tribunal Itinerante Mixto de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede Los Teques, por la comisión del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374.1 del Código Penal en relación con el artículo 375 eiusdem.

En fecha 2-7-2012 este Tribunal declara redimida la pena por un tiempo de 2 meses, 7 días, 12 horas. En la misma fecha se publica nuevo cómputo de pena.



II

Conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se reciben en este Tribunal, las siguientes actuaciones, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I:

a.- Opinión favorable emitida, en fecha 3-9-2014, para que al ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido.

b.- Constancia de Trabajo en la actividad “ARTESANÍA”, durante el lapso 26-4-2012 hasta el 3-9-2014, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m.

c.- Constancia de conducta emanada de fecha 3-9-2014, la cual refiere que el penado, durante su permanencia en el reciento carcelario demostró TENER BUENA CONDUCTA.

Ahora bien, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena”, en la atribución que tiene de “practicar las verificaciones … a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso” (literal d eiusdem).

En tal sentido, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro de reclusión, luego de verificar la exactitud de los registros llevados respecto a la actividad laboral desplegada por el interno, emite opinión favorable para que al penado le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, siendo que trabajó en el lapso 26-4-2012 hasta el 3-9-2014 un tiempo de 2 años, 4 meses y 7 días, lo que equivale a 4.984 horas trabajadas, para un total de 623 días de trabajo y a su vez, un total de día redimidos de 311.5 días o 10 meses, 11 días y 12 horas, por lo que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 10 meses, 11 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-4.885.002, redimió la pena, por el trabajo realizado en reclusión, un tiempo de 10 meses, 11 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA.
EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO


WILSON CARRILLO GÓMEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


WILSON CARRILLO GÓMEZ












Act. 1E125-10
VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO