REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 9 de octubre de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E379-14
PENADO: JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-25.066.053.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensa Pública Penal.
DELITO: Robo agravado, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: 6 años y 8 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal.
TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA: Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.
LUGAR DE RECLUSIÓN ACTUAL: Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Por recibido, en fecha 8-10-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 21-8-2014, por el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO, portador de la cédula de identidad número V-25.066.053, a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 eiusdem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO fue aprehendido en fecha 23-12-2013, hasta el día 9-10-2014, con un tiempo de privación de libertad de 9 meses y 16 días.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: 5 años, 10 meses y 14 días (Al día 9-10-2014).
El ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO cumple la pena en fecha 23-8-2020.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señalada en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 23-8-2020, y, en tal sentido, queda el ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
QUINTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, y, asimismo, el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena: 3 años y 4 meses, que ocurre en fecha 23-4-2017.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena: 4 años, 5 meses y 10 días, que ocurre en fecha 3-6-2018.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 5 años, que ocurre en fecha 23-12-2018.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 5 años, ocurre en fecha 23-12-2018.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: Podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-379-14
9-10-2014
Cómputo de pena
JESÚS ALBERTO MENDOZA QUINTERO
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