REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 13 de octubre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3E-199-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-19.763.595, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 19-08-1991, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE MARIA ELENA AULAR (V) Y FRANCISCO ALMEIDA (V), RESIDENCIADO EN: LA MATICA ARRIBA, CALLEJON SAN ANTONIO, ENTRE LA CALLE FEDERACION Y LA CALLE BUENA VISTA, CASA Nº 21, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. REGINA LAYA, DEFENSORA PUBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: TALLER DE FRENOS SAN ANTONIO, C.A.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULO 458, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 80 SEGUNDO APARTE Y 82 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.
PENA: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 18-04-2011, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del TALLER DE FRENOS SAN ANTONIO, C.A.; en consecuencia procede de inmediato a realizar NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 478, 479 numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 18 de abril de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-08-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de María Elena Aular (V) y Francisco Almeida (V), residenciado en: La Matica Arriba, Callejón San Antonio, entre la calle Federación y la calle Buena Vista, Casa Nº 21, Los Teques, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del TALLER DE FRENOS SAN ANTONIO, C.A.; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 19-01-2011, por funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia y el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21-01-2011, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3, parágrafo primero, todo del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, hasta el día 08-10-2013, fecha en la que se le otorgo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, librándose oficio Nº 2574-2013 y boleta de excarcelación Nº 030/2013, dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, estableciéndose que se mantuvo privado de libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Ahora bien, 29-12-2013, fecha es nuevamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Operaciones, División de Orden Publico Numero Uno; situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 13/10/2014, inclusive, lo que permite establecer un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, por todo lo antes expuesto se puede establecer un tiempo total privado de libertad de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se establecer que bajo el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, dio inicio el día 23-10-2013 y hasta el día 29-12-2013, fecha en la que nuevamente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Operaciones, División de Orden Publico Numero Uno; estableciéndose que se mantuvo bajo el cumplimiento de dicha fórmula DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se establece que el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÍ SE DECLARA.
III
DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, deberá cumplir su condena en el Centro Penitenciario, que a tal efecto designe el Ministerio del Interior y Justicia, en el que se cumplan con las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977, las cuales tienen rango de jerarquía constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Magna, con el objeto que se le rehabilite progresivamente y se respeten sus derechos fundamentales y específicos, entendiéndose estos conforme a la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República, como: a) derechos fundamentales: derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc.; y b) derechos específicos (penitenciarios que se derivan de la sentencia condenatoria): que su vida se desarrolle en condiciones mínimas (instalaciones adecuadas e higiénicas y una dieta alimenticia y balanceada), tener asistencia a salud física y mental, asistencia jurídica, educativa, laboral y religiosa, en definitiva a un tratamiento intramuros que a través de la progresividad, logre un reeducación y reinserción social, para que pueda optar a su libertad anticipada o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 812, de fecha 11-05-2005, expediente Nro. 04-2961, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA);precisando este Tribunal en función de ejecución que, de acuerdo a las actuaciones cursantes al expediente, para los actuales momentos se encuentra recluido el ciudadano prenombrado, en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no obstante por habérsele revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, se indico como centro de reclusión el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON). Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
LA INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, finaliza el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Y ASÍ SE DECLARA.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Pero en este caso específico, el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, sólo podrá optar al CONFINAMIENTO, toda vez que al habérsele revocado el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el día de hoy 13-10-2014. De igual forma posteriormente fue presentando acusación en su contra que fue debidamente admitida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, está pendiente la realización del Juicio Oral y Público, perdió la oportunidad de optar por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, ello conforme lo preceptuado en el artículo 500 numerales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTA (3/4) parte de la condena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir de la fecha 04/11/2016. Y ASÍ SE DECLARA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que el ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que la pena no exceda de cinco (05) años, considerando que fue condenado a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, no procede su aplicación. Y ASÍ SE DECLARA.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del 18 de abril de 2011, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-19.763.595, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 19-08-1991, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE MARIA ELENA AULAR (V) Y FRANCISCO ALMEIDA (V), RESIDENCIADO EN: LA MATICA ARRIBA, CALLEJON SAN ANTONIO, ENTRE LA CALLE FEDERACION Y LA CALLE BUENA VISTA, CASA Nº 21, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, fue condenado a la pena corporal de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).
SEGUNDO: Se establece que el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, finaliza el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.
TERCERO: Se establece que el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; fue condenado a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) y LIBERTAD CONDICIONAL; perdió la oportunidad de optar por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, ello conforme lo preceptuado en el artículo 500 numerales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, podrá optar al beneficio del CONFINAMIENTO, una vez cumpla la TRES CUARTA (3/4) parte de la condena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir cuando cumpla CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir de la fecha 04/11/2016.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 18 de abril de 2011, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensa Publica Penal y oficio anexo boleta de traslado al penado ALMEIDA AULAR DANIEL ABRAHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.763.595, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión y remitiendo copia certificada del auto de ejecución.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, el día decimo tercero (13) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-199-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez hora y treinta minutos de la tarde (10:30 pm), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3E-199/11
Decisión: NUEVO COMPUTO DE LA PENA, constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.