REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 23 de octubre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3E-240/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.744.530, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 27-03-86, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARTHA CHACON LANDAETA (V) Y LUIS PIÑERO (V), RESIDENCIADO: CABOTAJE, CALLE RAMON VICENTE TOVAR, CASA Nº 58AL LADO DE LA FARMACIA LUNA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS:
SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO (OCCISO- VICTIMA)
CARMEN JOSEFINA BLANCO Y JOSE MANUEL APONTE (VICTIMAS INDIRECTAS)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO, en consecuencia procede de inmediato a revisar si procede el otorgamiento de la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), conforme a lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 1 y 500 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 30-04-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.530, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 27-03-86, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Martha Chacón Landaeta (V) y Luis Piñero (V), Residenciado: Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Casa Nº 58, al lado de la Farmacia Luna, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO.

II
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO):


En fecha 20-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-240-14

En fecha 26-06-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 27-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se constituyo en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se entrevisto con el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.530, en donde se impuso de la decisión dictada el 24-02-2014, en donde se le negó la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), por los resultados obtenido en el informe psico-social, en tal sentido se dio por notificado y solicito nuevamente ser evaluado.

En fecha 08-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 024943, de fecha 25-03-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación actual es MÍNIMA y pronóstico FAVORABLE.

En fecha 12-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde en donde acordó emplazar al Defensor Publico Penal, para tramitar la oferta de trabajo y constancia de residencia, de igual manera se ordeno solicitar la constancia de conducta al centro de reclusión, por estar optando al Régimen Abierto.

En fecha 25-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba oferta de trabajo y constancia de residencia.

En fecha 26-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la oferta de trabajo y constancia de residencia.

En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ALG-1095-14, de fecha 09-07-2014, en donde indicaba que la dirección de la oferta de trabajo no pudo ser verificada.

En fecha 17-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ALG-1130-14, de fecha 16-07-2014, en donde indicaba que la dirección de la constancia de residencia no pudo ser verificada.

En fecha 21-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba nueva oferta de trabajo.

En fecha 22-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba nueva constancia de residencia, en donde se evidencio que presentaba error en el Nº de la casa, en la anterior era 56 y en la nueva 66.

En fecha 28-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la oferta de trabajo y constancia de residencia.

En fecha 05-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba constancia de conducta del penado, proveniente del Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), constante de dos (02) folios.

En fecha 21-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó solicitar registro del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en el Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) y record conductual del Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron).

En fecha 29-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ALG-1358-14, de fecha 28-08-2014, en donde indicaba que la dirección de la constancia de residencia no pudo ser verificada y la oferta de trabajo resulto efectivamente verificada.

En fecha 30-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba constancia de residencia del penado en donde omitía el Nº de la casa y colocaban números telefónicos y oficio Nº CP-1341-14, de fecha 19-09-2014, proveniente del Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se remitía record conductual del penado y constancia de conducta. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar por tercera oportunidad la constancia de residencia.
En fecha 06-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 031799, de fecha 16-09-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación actual es MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, es importante destacar que el mismo presenta corrector liquido en los espacios destinados para los nombres y apellidos, sin embargo se verifico que en la referencias personales que coincidían dos de las personas indicadas en el Informe Psicosocial Nº 024943, de fecha 25-03-2014.

En fecha 15-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1589/2014, de fecha 14-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se informaba de fue verificada la constancia de residencia.

En fecha 23-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió antecedentes penales del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530.

PUNTO PREVIO

En el presente caso desde el momento que se recibió el primer el Informe Psicosocial Nº 024943, de fecha 25-03-2014, recibido el día 08-05-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), se estableció el grado de clasificación MÍNIMA y pronóstico FAVORABLE, ordenando el Tribunal realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), no obstante en fecha 06-10-2014, se recibió otro Informe Psicosocial Nº 031799, de fecha 16-09-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, es importante destacar que el mismo presentaba corrector liquido en los espacios destinados para los nombres y apellidos, lo que conllevo a que se realizara la revisión de la presente causa y se determino lo siguiente:

 En fecha 06-05-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1041-13, de fecha 03-05-2013, proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía Informe Psicosocial Nº 003810, de fecha 02-04-2013, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Internado Judicial de Los Teques, en donde se estableció el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, conllevado a que en fecha 10-05-2013, se negara el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL DESTACAMENTO DE TRABAJO.

 En fecha 18-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 2245-13, de fecha 17-09-2013, proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía Informe Psicosocial Nº 009161, de fecha 16-07-2013, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Internado Judicial de Los Teques, en donde se estableció el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, conllevado a que en fecha 24-09-2013, se negara el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO.

 En fecha 18-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 005544, de fecha 09-01-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Internado Judicial de Los Teques, en donde se estableció el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, conllevado a que en fecha 24-02-2014, se negara el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO.

 En fecha 08-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 024943, de fecha 25-03-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación MÍNIMA y pronóstico FAVORABLE.

 En fecha 06-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 031799, de fecha 16-09-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, es importante destacar que el mismo presenta corrector liquido en los espacios destinados para los nombres y apellidos.

Como puede evidenciarse en el año 2013, se le realizaron DOS (02) informes Psicosociales en el Internado Judicial de Los Teques y los mismos presentaron el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, sin tomar en cuenta que el tiempo de validez de evaluación entre cada uno de ellos fue inferior a SEIS (06) MESES, tal como lo establece el artículo 488 en el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, es decir TRES (03) MESES Y CARTOCE (14) DIAS. No obstante tal situación se presento igualmente en el año 2014, hasta la presente fecha se le han realizado TRES (03) informes Psicosociales uno en el Internado Judicial de Los Teques y dos en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), de los cuales el primero y el tercero se estableció el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE y el segundo estableció el grado de clasificación MINIMA y pronóstico FAVORABLE, evidenciando entre cada unos de ellos un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, respectivamente, sin tomarse en cuenta que el tiempo de validez de la evaluación de SEIS (06) MESES, tal como lo establece el artículo 488 en el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido se determino lo siguiente:

 Irregularidad en el tiempo para la realización de los Informe Psicosocial.
 Incoherencia en los resultados del Informe Psicosocial de fecha 25-03-2014, que estableció el grado de clasificación MINIMA y pronóstico FAVORABLE, con respecto al anterior de fecha 09-01-2014 y al posterior de fecha 16-09-2014, que presentaron el grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE.
 Tachadura en el Informe Psicosocial Nº 031799, de fecha 16-09-2014, que presenta corrector liquido en los espacios destinados para los nombres y apellidos.

De igual, manera el Tribunal considero que debe dejarse establecido, que para resolver la solicitud de la defensa no convocó a la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no lo estima necesaria y por otra parte, ha sido reiterado el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que para la comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere de la celebración de una audiencia pública, por cuando ello podría traer como consecuencia dilaciones interminables que afectarían los derechos del penado. Así lo señaló expresamente en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, expediente Nº 05-000224, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, que se transcribe:

“….Dichos requisitos configuran elementos prácticos que forman parte de la actividad diaria de los tribunales penales y de fácil obtención que no requieren la celebración de una audiencia pública para comprobarlos, pues de lo contrario ello traería como consecuencia dilaciones interminables que afectarían los derechos del penado….”

En el caso particular el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, le fue practicada dos (02) evaluaciones psicosociales 25-03-2014 y 16-09-2014, respectivamente, dichas evaluaciones se recibieron por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 08-05-2014 y 06-10-2014, según oficio Nº 2593-14, de fecha 02-14-2014, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….Informe Psico Nº 024943, de fecha 25-03-2014
GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: Mínima; PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico de conducta FAVORABLE, considero los siguiente criterios: 1-apego a normas, 2- sentido de pertenencia al grupo familia, 3- autocritica reflexiva, 4- proyecto de vida viable. SUGERENCIAS: evitar manejo de armas de fuego e incluir en actividad educativa…”
“….Informe Psico Nº 031799, de fecha 16-09-2014
“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: Media; PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico de conducta DESFAVORABLE, considero los siguiente criterios: 1-ausencia de empatía hacia la victima, 2- inadecuada reflexión hacia el delito, 3- aplanamiento adquirido. SUGERENCIAS: continuar en áreas intramuros con el fin de redimir la pena, mantener progresividad a nivel de trabajo, reflexionar sobre el delito y daño causado…”

Señalamos anteriormente que el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, cumple el requisito exigido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, no obstante el grado de clasificación de MEDIA SEGURIDAD, por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria;, en el presente caso fue MEDIA, no cumple el requisito exigido en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de media seguridad, resultados obtenido en el Informe Psicosocial Nº 031799, de fecha 16-09-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron).

Aunado al hecho de que fue clasificado en clasificación MEDIA DE SEGURIDAD por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, no cumpliendo con el supuesto establecido en el numeral segundo del artículo 500 de la ley adjetiva penal, en el cual están previstos los supuestos necesarios que debe cumplir o reunir el penado o penada, para que el Tribunal de Ejecución pueda autorizar el otorgamiento de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.

El pronóstico de conducta FAVORABLE y el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD, del penado o penada emitidos por el equipo técnico, son requisitos o circunstancias concurrentes exigidos por la ley adjetiva penal en su artículo 500 para el otorgamiento de la medida solicitada, para que proceda el otorgamiento del Régimen Abierto, o cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo relativo al Sistema penitenciario, establece:

“….El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”

De la norma constitucional transcrita, se evidencian los principios que deben regir el Sistema penitenciario, entre ellos está el Régimen Abierto y las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. Pero el hecho de estar establecidos como principio no significa que una vez que el penado los solicite deben acordársele, ya que para que sean procedentes deben cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la norma Constitucional promulga como finalidad de la pena la rehabilitación del interno o interna y su reinserción, aun cuando en la ciencias penitenciarias ha sido severamente criticada esta finalidad de la pena que fue atribuida a principios del Siglo XIX, así lo establece la Constitución y a ella están sujetos todos los órganos del Poder Público, por lo que la revocatoria de una media de cumplimiento de pena no está en contradicción con la rehabilitación del interno.

Por lo tanto, no basta tener el tiempo necesario para optar al beneficio de Régimen Abierto, o a cualquier otro, si no que deben reunirse una serie de circunstancias o requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por ley, y en el presente caso, el solicitante no reúne el requisito previsto en los numerales 2º y 3º del artículo 500 de la ley adjetiva penal, para que proceda su otorgamiento, por tal motivo al tratarse de requisitos concurrentes, con uno solo que no cumpla es suficiente para que no proceda su otorgamiento, por todo lo anteriormente expuesto se declara improcedente la solicitud de para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente en los numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.744.530,, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 07-04-1971, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJO DE ANA PIÑANGO (V) Y FÉLIX DOMINGO VELÁSQUEZ (F), RESIDENCIADO: FINAL DE CALE PÁEZ, SECTOR TRIGO DORADO, CASA 281-01, DETRÁS DE LAS TORRES DE TRIGO DORADO, TELÉFONO: 0414-290.60.90, por no estar llenos los extremos legales del artículo 500 específicamente el numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio anexo boleta de traslado al penado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-240-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-240/12
Decisión en donde se niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, constante de trece (13) folios útiles
Sin Enmienda.