REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 28 de octubre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3E-152/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.888.534, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 03-02-1985, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE LUIS ALBERTO BRACHO NIETO (V) Y LETTY MOLINA CAMARGO (V), RESIDENCIADO: RESIDENCIAS EL ENCANTO, SEGUNTA ETAPA, EDIFICIO EL SAMAN, PISO Nº 13, APARTAMENTO Nº G-09, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-132-00-23.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de la
comparecencia realizada en fecha 23-10-2014, a la ciudadana MOLINA CAMARGO LEDYS JUDITH, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.007; en condición de madre del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, informo que su hijo se fue a Argentina, se fue a vivir para allá, se caso y se iba a quedar a vivir allá, consiguió un empleo estable, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 04-08-2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

II
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha 30-08-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-152-10

En fecha 28-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 10-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo nuevo cómputo de la pena por redención, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 08-02-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición de la decisión al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, en donde se le informo que optaba a la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 11-02-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir a la Dirección de Antecedentes Penales, copia certificada de la sentencia del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, a los fines de que se realizara el respectivo registro.

En fecha 12-09-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se aboco al conocimiento de la causa la DRA. JACQUELINE MARIN SOTO y ordeno la designación de un equipo multidisciplinario para que realizara informe psico-social y solicito los antecedentes penales del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534.

En fecha 20-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno la designación de un equipo multidisciplinario para que realizara informe psico-social y ordeno citar al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534.

En fecha 31-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, en donde solicitaba copia certificada de oficio en donde se ordenaba la designación de un equipo multidisciplinario para realizarle el informe psico-social.

En fecha 02-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se aboco al conocimiento de la causa la DRA. CAROLINA VENTO GARCIA y dicto auto en donde ordeno ratificar oficio para la designación de un equipo multidisciplinario para que realizara informe psico-social al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534 y ordeno citar al penado.

En fecha 22-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se aboco al conocimiento de la causa la DRA. ROSANNA COSTANTINO LUGO, de igual forma se recibió escrito presentado por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, en donde solicitaba copia del auto de ejecución, en esa misma fecha se dicto auto en donde ordeno expedir por secretaria las copias solicitada por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534 y recibió conforme.

En fecha 03-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, en donde informaba que le realizaron el informe psico-social y consigno constancia.

En fecha 27-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, en donde solicitaba los resultados del informe psico-social que le realizaron.

En fecha 14-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordenaba solicitar al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, constancia de trabajo, de residencia y solicitar los antecedentes penales.

En fecha 06-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno la designación de un equipo multidisciplinario para que realizara informe psico-social al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534 y citar al penado.

En fecha 21-01-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno la designación de un equipo multidisciplinario para que realizara informe psico-social al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534 y oficiar al Defensor Publico Penal, para que presentara oferta de trabajo.

En fecha 19-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, en donde solicito la extensión de las presentaciones.

En fecha 20-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno la designación de un equipo multidisciplinario para que realizara informe psico-social al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534 y oficiar al Defensor Publico Penal, para que presentara oferta de trabajo.

En fecha 20-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, en donde consigno constancia de trabajo, constancia de asistencia en la Dirección General de Regiones para la asistencia de los egresados del sistema Penal, constancia de evaluación, constancia de residencia y en esa misma fecha se dicto decisión en la cual se acordó extender el régimen de presentaciones a SESENTA (60) DIAS.

En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió según oficio Nº 1752-14, de fecha 10-07-2014, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitió Informe Psicosocial Nº 029155, de fecha 11-06-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario.

En fecha 16-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, en donde consigno nueve (09) documentos en donde realizo trámites para realizar un viaje al exterior, por un lapso de DOS (02) MESES, motivado a que su esposa va estudiar y vivir en Argentina.

En fecha 28-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó verificar la constancia de residencia y se solicito los antecedentes penales del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, para emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 29-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual negó el permiso para viajar al exterior (Argentina) al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, en la facultad conferida al órgano jurisdiccional por el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Dirección Nacional del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitiera los movimientos migratorios del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534.

En fecha 08-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1248-14, de fecha 08-08-2014, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían acta de la verificación de la constancia de residencia y de trabajo, indicaron que si residía y laboraba en las direcciones aportadas, pero que no se encontraba en el país por estar en Argentina por viaje de ida y vuelta.

En fecha 01-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 007168, de fecha 10-09-2014, procedente de la Dirección Nacional del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), en donde se indicaba el movimiento migratorio del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, quien salió el día 03-08-2014, a las 15:05, de Maiquetia para Buenos Aires, según pasaporte Nº 025123450.

En fecha 03-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto a los fines de librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a los fines de que se citara al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, para que compareciera a este Despacho.

En fecha 23-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo comparecencia de la ciudadana MOLINA CAMARGO LEDYS JUDITH, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.007; en condición de madre del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, informo que su hijo se fue a Argentina, se fue a vivir para allá, se caso y se iba a quedar a vivir allá, consiguió un empleo estable.

III
DE LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el momento en que se suscitaron los hechos:
“….Cualquiera que de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido….”.



En efecto, como se desprende de las actuaciones que el penado en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no se le acordó el permiso para el exterior, considerando que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y se encontraba en libertad para tramitar algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, entre sus obligaciones, era no salir y el hecho de que el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, plenamente identificado, no diera cumplimento a la orden emitida por el Tribunal y no retornara al país según lo plasmado en sus escrito, debe considerándose como contumaz, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA APREHENSION del acusado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, plenamente identificado, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, tomando en cuenta que en fecha 03-07-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistiendo en la presentación cada QUINCE (15) DIAS y en fecha 04-08-2010, se le ratifico dicha medida, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el Centro Penintenciario de Aragua, con sede en la ciudad de Tocoron, estado Aragua, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, El Rosal, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA al penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.888.534, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 03-02-1985, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE LUIS ALBERTO BRACHO NIETO (V) Y LETTY MOLINA CAMARGO (V), RESIDENCIADO: RESIDENCIAS EL ENCANTO, SEGUNTA ETAPA, EDIFICIO EL SAMAN, PISO Nº 13, APARTAMENTO Nº G-09, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-132-00-23, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando como lo era la libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA Y AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de solicitarle el cierre del régimen de presentaciones, considerando que en el día de hoy se ordenar la aprehensión del penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.534, plenamente identificado y se le decreto la privación judicial preventiva de libertad, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tomando en cuenta que en fecha 03-07-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistiendo en la presentación cada QUINCE (15) DIAS y en fecha 04-08-2010, se le ratifico dicha medida, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y a los otros organismo copia certificada de ella.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-152-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO





Causa: 3U-152/10
Decisión ORDEN DE APREHENSION, constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.