REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 22 de octubre de 2014
204° y 155°

CAUSA 4E: 051-08

IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES

SECRETARIO: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 23-08-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de: Hernán Villasmil (v) y Marielena Tortoza, residenciado en: Barrio el Nacional, Sector Los Eucaliptos, Escalera que conduce hacia el Barrio el Chorrito, un rancho construido de lámina de Zinc, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0414-160-38-13.

DEFENSA PÚBLICA: Con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales en funciones de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de Ejecucion de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77 numeral 11 ibídem.

PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÒN.-



Visto que en fecha 17 de octubre de 2014, se recibió por ante éste Tribunal actuaciones relacionadas con propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Penitenciaria General de Venezuela, correspondiente al penado VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183; tal como riela a los Folios ciento tres (103) al Folio ciento nueve (109) de la Pieza VII, razón por la cual éste Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la Redención propuesta por los miembros de dicha Junta, tomando en consideración la documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; siendo el caso que la Junta señala como total de “tiempo a ser redimido”, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y que proponen a éste órgano jurisdiccional a objeto de emitir la decisión que ajustada a derecho corresponda.

En fecha 06 de octubre de 2014, fue expedida constancia en cuyo tenor se indica que el penado en cuestión ha observado buena conducta durante su permanencia en esa institución, desde su ingreso a ese establecimiento penal.

CAPITULO II
DE LA NORMATIVA APLICABLE
En relación a la normativa patria que regula la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, en Gaceta Oficial número 4.623 Extraordinario de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), fue publicada la ley especial titulada “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, preparándolo en actividades útiles, bien sea mediante el trabajo o mediante el estudio; siendo el caso que este beneficio redentivo, le proporciona de una forma más rápida, la posibilidad de recuperar la libertad de la cual se encuentra privado por un pronunciamiento judicial. Esta fórmula que resulta del trocamiento de un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, consagrado en el texto legal que lleva el mismo nombre, el cual permite redimir cierto tiempo de la pena impuesta, estableciendo en sus disposiciones, las condiciones exigidas a los fines de tal reconocimiento, los cuales deben ser efectuados de la forma idónea para lograr el objetivo principal, como lo es la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado. En este sentido, el Legislador estableció en tal articulado especial normas del tenor siguiente:
Artículo 2. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento (resaltado del Tribunal)

Artículo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva (resaltado del Tribunal)

Artículo 5. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (resaltado del Tribunal)
Artículo 6. Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado (resaltado del Tribunal)
Artículo 8. Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…(omissis)… (resaltado del Tribunal)
Artículo 9. La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: …(omissis)…c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa;
d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
f. Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;
g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de la redención…(omissis) (resaltado del Tribunal)
Artículo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…

Por su parte, el vigente texto adjetivo penal contempla como normas atinentes a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, las que de seguidas se permite transcribir quien aquí decide, a saber:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
Artículo 497. Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (resaltado del Tribunal)

Así pues, se observa que el actual instrumento adjetivo penal contiene disposiciones concernientes a la fórmula de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, referidas al órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes presentadas, que deben ser consideradas previo a la supervisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario.

En lo que respecta a la jornada laboral, prevé el artículo 497, ut supra precisado, que el trabajo no podrá exceder de las ocho (08) horas diarias, lo que se constituye en otro imperativo o gravamen de observancia por este juzgador al momento de realizar los cálculos con motivo de la redención de la pena. Y así se declara.

CAPITULO III
DEL CALCULO A LOS FINES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

Del minucioso análisis realizado a la totalidad de las Actas Procesales de siete (7) Piezas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183, aprecia este Tribunal que el precitado ciudadano en la actualidad cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la Ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo y estudio desempeñado, pues denotan las actuaciones, que a partir del día 25 de junio de 2005, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad, tal como corre inserto a los folios dos (02) al Folio cuatro (04) de la Pieza I, le surgió tal posibilidad; así mismo se observa que la sentencia condenatoria dictada en su contra con un total de imposición de pena corporal de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÒN; por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77 numeral 11 ejusdem; fallo éste que quedara definitivamente firme en los términos de ley, y siendo que el Legislador no distingue tipos penales, a efectos de practicarse el cómputo correspondiente para una redención judicial de la pena, resulta viable su declaratoria formal, independientemente del delito perpetrado, siempre y cuando se verifique la dedicación a actividades laborales y/o educativas por parte del penado privado de su libertad en establecimiento o recinto carcelario, que aunado a una buena conducta, permitan cristalizar el fin de rehabilitación y consecuente reinserción social; siendo el caso que se da por satisfecho este extremo de ley en el caso de marras, tanto en lo que respecta a la condición del penado in comento, como a la actividad laboral desplegada por el mismo y el buen comportamiento observado por éste durante su internamiento, constatándose así, sujeción del condenado, a la normativa y directrices propias del establecimiento, al igual que su espíritu de trabajo y estudio; encaminando su actuar al fin último de la pena, el cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior reinserción social.

Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, en reunión realizada por sus miembros en fecha 18 de septiembre de 2014, como se refleja a los Folios ciento tres (103) al Folio ciento nueve (109) de la Pieza VII, emitió opinión Favorable respecto al caso en análisis, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta de su pronunciamiento, que el referido interno permaneció trabajando durante su reclusión, desempeñándose en las siguientes actividades:
1. ARTESANO: desde el 01 de febrero de 2011 hasta 03 de octubre de 2014.

En tal sentido se observa, que las actividades de trabajo anteriormente descritas del penado VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183, consistió en jornadas cuyo horario diario fueron de ocho (08) horas, durante cinco (05) días a la semana, ajustándose dichas jornadas de trabajo a las exigencias legales; este Juzgador tomará en consideración el horario máximo de trabajo que establece la ley, el cual ha sido indicado anteriormente; tal y como lo consagra expresamente el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales deben necesariamente ser considerados por éste Juzgador, a los efectos del cálculo correspondiente.

Ahora bien, por observancia del artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal resultado corresponde al tiempo que laboró al mes, ciento setenta y seis (176) horas; que a su vez, en aplicación del artículo 3 ejusdem, se establece que corresponde a ochenta y ocho (88) horas, como cantidad máxima mensual permitido por la ley.

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado de las actividades anteriormente descritas, se tiene un lapso total de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: esto es UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. ASÍ SE DECIDE.

De los totales anteriores, se traduce en un tiempo de redención de pena de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual reconoce este Tribunal respecto a la labor de TRABAJO REALIZADO desempeñados por el ciudadano VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tal como lo consagra el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la facultad que confiere a este Órgano Jurisdiccional el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado: VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183; por un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 159,163 y 164 todos de la norma adjetiva penal.

Líbrese boleta de traslado relativa al penado VILLASMIL TORTOZA JOSE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.058.183, dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de notificarlo del presente fallo.

Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de reclusión respectivo, informando lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES


LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA



Causa 4E-051-08