JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, dieciséis (16) de Octubre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ALARCON PERNIA SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° 5.205.021, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada LEEN DEIMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.040, mediante la cual desiste de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta en contra de las de la JUNTA CENTRAL DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS CHURUATAS. Este Tribunal, al respecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento. CUMPLASE.-




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ



CARLOS LEÓN
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO