JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veintinueve (29) de octubre de 2014
204° y 155°

Con vista a la consignación por parte del ciudadano JHONNY MIRANDA, en su carácter de Alguacil adscrito a esta misma Circunscripción Judicial y Sede, consigna como practicada la boleta de notificación a la parte actora sobre el despacho saneador.

En ese sentido, este Juzgado estima prudente realizar las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 14 de octubre de 2014, ingresa la presente causa mediante mecanismo de distribución según consta en acta Nº 188 emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Segundo: En fecha 16 de octubre de 2014, este Juzgado ordeno un despacho saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando boletas de notificación a la parte actora.
Tercero: En fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano JHONNY MIRANDA, en su carácter de Alguacil adscrito a esta misma Circunscripción Judicial y Sede, consigna como practicada la boleta de notificación a la parte actora sobre el despacho saneador, en el cual se le otorga un lapso de dos (02) días hábiles previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para subsanar dichos requisitos los cuales comenzaría a correr una vez que constara en autos la notificación del mismo.

En este sentido se observa que el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece.

“Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por cobro de BENEFICIOS LABORALES interpuso el ciudadano PACHECO PEREZ GERARDO titular de la cédula de identidad Nº V.-6.874.329, representados por la profesional del derecho y Procuradora de los Trabajadores IREDDY ANDREINA MARTINEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V- 17.980.077, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103 contra DIRECCION DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SUB REGIÓN ALTOS MIRANDINOS, U.E.E. TOMAS REFAEL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) 204º y 155º.


MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ



CARLOS LEÓN
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO



EXP. Nº 14-3898
MLFM/CL/Francis*