REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3837-14
PARTE ACTORA: EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES, titular de la cedula de identidad CI: 11.042.887

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 109.931. Según se evidencia de Instrumento poder consignado al folio 13 del expediente.

PARTE DEMANDADA: LECDYS TRINIDAD MARQUINEZ TORREALBA Y RAUL HUMBERTO RUIZ MARQUINEZ. Identificados con las cedulas V.- 6.290.663 y V.- 18.235.530

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: los abogados NELSON ALBERTO CARTA RAMOS Y SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.568 y 48.341 respectivamente.

En el día de hoy viernes 3 de octubre de 2014, siendo las 10:40 am las partes en el presente procedimiento comparecen de forma voluntaria, sin coerción ni bajo ninguna condición aparente.
Todos identificados ut supra, las partes manifiestan a este Tribunal que de forma extrajudicial han llegado a un acuerdo para lo cual solicitan la inmediación del Juez renuncian a los lapsos para su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para la fecha lunes 13 de octubre de 2014 y solicitan la habilitación del tiempo necesario, lo cual este Tribunal acuerda y procede a hacer el llamado formal a las partes para dar apertura al acto solemne de transacción en la presente causa. Procedimiento incoado por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano ORTIZ NIEVES EDDYS ROBERTO VS LECDYS TRINIDAD MARQUINEZ TORREALBA y RAUL HUMBERTO RUIZ MARQUINA,. En este estado la Juez, como rectora del proceso, procedió a celebrar el presente acto, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
A continuación se procede a la fusión digital aportada por la abogada que asiste al trabajador en el presente procedimiento con el fin de garantizar la transparencia e idoneidad del mismo, la Juez con el carácter que le compete se permite la revisión exhaustiva de la presente acta, observando que la misma ab initio no es contraria a derecho, razón por la cual, ordena su fusión a la presente, formando parte integrante de la misma y siendo un todo indivisible.
En horas de despacho del día de hoy, 03 de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, Estado Bolivariano de Miranda los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.931, quien actúa en este acto como apoderado judicial del trabajador ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-11.043.887, tal y como se desprende del contenido de los autos, y los Ciudadanas LECDYS TRINIDAD MARQUINEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.663 en representación de la sociedad de comercio denominada DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2006, bajo el N° 78, Tomo 13-A Tercero, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SORINEL CARTA RAMOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.341 quien es parte Patronal en este proceso, y exponen: “Encontrándose la presente causa en fase de audiencia preliminar y dado que entre las partes existe un juicio principal de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo a favor del Ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES, antes identificado, el cual obliga a la unidad de trabajo denominada DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A. según el expediente 2479 del tribunal 5to de SME de este mismo circuito, el cual se encuentra en fase de Ejecución, y siendo que existe la voluntad de las partes en lograr una transacción por vía de auto-composición procesal y sabiendo ambas partes que existen derechos laborales derivados del Extinta Relación Laboral, pero, que ambas partes acuerdan poner fin al procedimiento indemnizatorio de forma definitiva y transigir todos los derechos antes descritos de forma única mediante este acuerdo y que dichos derechos constituyen los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, bono alimentario y utilidades, gastos de ejecución, costas procesales y honorarios de abogados, conceptos estos considerados desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación de trabajo que se encuentra totalmente extinta.
Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL TRABAJADOR contra DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A. la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de DOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL EX-TRABAJADOR, ya mencionados, contenidos y transigidos en su totalidad mediante este documento.
Los conceptos antes descritos han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra “DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A.,”; en cuanto a la suma acordada, ambas partes establecemos que será cancelada de la siguiente forma: un pago que cubre el monto de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00) en cheque de Gerencia de la Entidad Financiera Banesco signado con el Nº 21419669 en este mismo acto y cuatro (4) pagos consecutivos y mensuales de Bolívares Treinta y Cinco Mil Exactos (Bs. 35.000,00) que serán pagados el 03 de noviembre de 2014, el 03 de diciembre de 2014, el 03 de enero de 2015 (o el primer día de despacho del mes de enero 2015) y el 03 de febrero de 2015. EL APODERADO JUDICIAL DEL EX-TRABAJADOR, con suficiente facultad para ello manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA EMPRESA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento del cual su poderdante es portador por los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A.” por los conceptos enunciados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación laboral, el cual queda pagado de forma definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
ACEPTACIÓN EXPRESA: El EX-TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de EX-TRABAJADOR de la EMPRESA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a la EMPRESA y sus relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el EX-TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el EX-TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el EX-TRABAJADOR, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la EMPRESA no queda a deberle cantidad alguna al EX-TRABAJADOR de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el EX-TRABAJADOR con la EMPRESA.
DESISTIMIENTO: El EX-TRABAJADOR desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el EX-TRABAJADOR de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la compañía EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno.
APROBACIÓN TOTAL El apoderado del EX-TRABAJADOR, anteriormente identificado, declara que su representado ha tenido suficiente tiempo y oportunidad para revisar el contenido de la presente transacción, la cual ha aceptado en todas y cada una de sus partes, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva.
FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
De la misma manera solicitamos a este ilustre tribunal oficie al tribunal 5to de SME de esta misma jurisdicción para deje sin efecto la medida de embargo decretada sobre bienes propiedad de la empresa y en ese sentido ambas partes solicitamos el cese inmediato de la misma.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitano de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL (LA)
FUNCIONARIO (A)
APODERADO JUDICIAL DEL EX-TRABAJADOR



REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA


LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-





MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


REPRESENTACION JUDICIAL DE PARTE ACTORA





REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




SRA. LECDYS MARQUINEZ





CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA