REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204º y 155º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3870-14
PARTE ACTORA: SANTANDER BASTIDAS DOHARLYN BEBSABETH, titular de la cedula de identidad nº V.- 16.923.763.
APODERADO JUDICIAL: la Procuradora especial del trabajo IREDDY MARTINEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.103, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 09 y 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: DATAPRONET CONSULTORES C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 57, tomo a-10.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la abogada en ejercicio JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.498, representación esta que se evidencia de instrumento poder consignado en el presente acta,.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, JUEVES 09 de octubre de 2014, siendo las 09:00 am., SE PRESENTAN las partes en el presente procedimiento y de forma voluntaria sin que se evidencie coerción alguna, renuncian a los lapsos establecidos para el vencimiento y celebración de la audiencia preliminar y solicita a este Digno Despacho para que se habilite el tiempo necesario y pueda celebrarse la presente Audiencia, este Tribunal, en este estado acuerda lo solicitado por las partes y las hace presente en un acto que de carácter formal se denomina AUDIENCIA PRELIMINAR. a tenor de lo aquí expuesto se deja constancia de lo siguiente:
Primero: comparecen de forma voluntaria las abogadas IREDDY MARTINEZ SEQUERA , apoderad judicial de la trabajadora, también comparece la Abogada JULIANA LOPEZ GALEA la apoderada judicial de la entidad de Trabajo aquí accionada, carácter este que se evidencia de instrumento poder consignado en la presente audiencia.
Segundo: las partes hacen una exposición sucinta y lacónica de los hechos y derechos reclamados y de los alegatos que ellos han considerado en la presente audiencia.
Tercero: la representación de la parte accionada es decir CATAPRONET CONSULTORES C.A ha manifestado a este Tribunal que conviene en la presente solicitud planteada por la accionante, por medio del libelo de demanda, en todas sus partes.
Cuarto: la presente demanda se detalla a continuación
Concepto Total en bolívares
Antigüedad Bs. 29.708,68
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 4.447,76
Bono vacacional vencido Bs. 8.525,00
Vacaciones vencidas Bs. 4.262,50
Bono vacacional fraccionado Bs. 4.972,92
Vacaciones fraccionadas Bs. 2.841,70
Utilidades Bs. 5.683,33
Total de montos Bs. 60.441,89
Quinto: en la presente audiencia se establece que la modalidad para el pago aquí planteado por la representación de la parte accionada DATAPRONET CONSULTORES C.A ,se hará en moneda de curso legal, a través de instrumento bancario el cual se consignara en este Tribunal a la fecha del día 20 de noviembre de 2014.-
Sexto: la representación judicial de la parte accionante solicita en este estado la homologación por parte de este Tribunal, a lo que este Juzgado se pronuncia en este acto y deja constancia en la presente ACTA DE CONVENIMIENTO.
LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos y convenidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
Es todo.- termino el acto, se leyó y conformes firman la presente acta.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
|