JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3823
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA:
ARQUIMEDES GREGORIO SOJO ARBELAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.913.984.
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 18 al 21 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
CARGUEROS GEDECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de julio de 1982, bajo el N° 74, Tomo 84-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 27, Tomo 323-A-Sgo.
PLASTIC TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el N° 93, Tomo 75-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIETRO VACCARA SPINA, CRISTINA COROMOTO RAGA DE VACCARA, PATRICIA VACCARA RAGA, PEDRO GARRONI REQUESENS, DORELYS RINCON LINARES, JOSE AGUILAR LUSINCHI y CHEILY CHERCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.700, 50.309, 105.990, 106.350, 179.943, 220.334 y 120.583, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 49 al 64, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir y sustituir poder.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 17 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SOJO ARBELAEZ contra las entidades de trabajo CARGUEROS GEDECA, C.A. y PLASTIC TRANSPORTE, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada PATRICIA VACCARA RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra CARGUEROS GEDECA, C.A. y PLASTIC TRANSPORTE, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CARGUEROS GEDECA, C.A. y PLASTIC TRANSPORTE, C.A.; la suma acordada, la demandada (…).. El DEMANDANTE, por medio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago recibido. de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3823, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a CARGUEROS GEDECA, C.A. y PLASTIC TRANSPORTE, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a CARGUEROS GEDECA, C.A. y PLASTIC TRANSPORTE, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
___________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 14-3823
Crs*
|