REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: 14-3867
PARTE ACTORA:
MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.481.500.
APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.
PARTE DEMANDADA:
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de octubre de 2010, bajo el N° 43, Tomo 57-A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYO APODERADOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
NARRATIVA
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2014, mediante acta de distribución N° 145, la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO, procedió a demandar a la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su representada y la parte demandada. (Folios 01 al 09).
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 31 y 32).
Consta en diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, que el servicio de alguacilazgo de este circuito judicial dejó constancia de haber notificado a la parte demandada el día 22 de Septiembre de 2014, en la persona de la ciudadana DAYANA DELGADO, cédula de identidad N° 12.302.586, quien manifestó ser Administradora de la demandada. (Folios 33 y 34).
Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria dejó constancia del inicio del lapso previsto para la audiencia preliminar en fecha 25 de Septiembre de 2014. (Folio 35).
El día 14 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO, cédula de identidad N° 14.481.500, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procurador Especial de Trabajadores.
Así mismo, en la misma acta se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folio 36 y su vuelto).
II
MOTIVACION
En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2014, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso previsto mediante acta de fecha 14 de octubre de 2014 para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que prestó servicios de manera personal como Auxiliar Maternal para la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A., desde el día 01 de marzo de 2011, siendo su salario durante toda la relación laboral la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00) mensuales, hasta el día 13 de enero de 2014, en que renunció de manera voluntaria e irrevocable.
Así mismo indicó que la entidad de trabajo aquí demandada no canceló sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que procedió a demandar la cantidad de ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y seis bolívares con ochenta y céntimos (Bs. 38.166,88) discriminados de la siguiente manera:
Concepto Monto
Condenado Demandado
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 20.787,36
Utilidades Demandadas 8.427,50
Bono Vacacional Demandado 4.476,01
Vacaciones Demandadas 4.476,01
Total 38.166,88
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO y a la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 01 de marzo de 2011.
3.- El salario durante toda la relación laboral la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00) mensuales.
4.- La fecha de terminación el día 13 de enero de 2014, fecha en la cual se retiró voluntariamente.
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
En este sentido, se deja constancia que antes de la determinación de los montos y conceptos que corresponden a la accionante, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones previas:
CONSIDERACIONES PREVIAS
La demandante invocó la prestación de servicios que inició desde el día 01 de marzo de 2011 con finalización el 13 de enero de 2014, es decir, que comenzó con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997 y finalizó con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.
Por tal motivo, se hace necesario determinar cual es la ley aplicable al presente caso.
Para resolver, se transcribe el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto indica:
“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (Subrayado del Tribunal).
Esta disposición señala claramente que ninguna disposición tendrá carácter retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Así mimo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda y de la Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) indica:
“Disposiciones Transitorias
Segunda. Sobre las prestaciones sociales:
1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.
4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.” (Subrayado del Tribunal)
“Disposición Final
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se observa que, para afianzar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) indica cual es su vigencia, así como la del concepto denominado “Prestaciones Sociales” y en este sentido señala que su vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ocurrió el día 07 de mayo de 2012.
Por tal motivo, siendo que la relación de trabajo, tal como quedó establecido en virtud de la presunción de los hechos, se inició el día 01 de marzo de 2011 y finalizó el día 13 de enero de 2014, se aplicarán las leyes sustantivas del trabajo de la siguiente manera:
- Desde el 01 de marzo de 2011 hasta el 06 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997.
- Desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2014, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012 y así se deja establecido.
Establecido lo anterior, el Tribunal determinará los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Igualmente, se deja constancia que para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y 104 de la la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) de 2012. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:
CALCULO DE UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días.
Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen como tope mínimo la cantidad de treinta (30) días de salario, manteniendo igual el tope máximo de cuatro (4) meses, es decir, ciento veinte (120) días.
Así mismo, ambas leyes indican que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los períodos 2011-2012, 2012-2013 y la fracción del período 2013-2014, utilizando como base el salario devengado y a razón de treinta (30) días por año completo de servicios, lo que está incluido dentro de los parámetros de ambos cuerpos normativos vigentes durante esos períodos y así será condenado.
Ahora bien, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/03/2011 01/03/2012 2.973,00 99,10 30,00 12,00 30,00 2.973,00 8,26
01/03/2012 01/03/2013 2.973,00 99,10 30,00 12,00 30,00 2.973,00 8,26
01/03/2013 13/01/2014 2.973,00 99,10 30,00 10,00 25,00 2.477,50 8,26
Totales 85,00 8.423,50
(5)
El monto por utilidades adeudadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ocho mil cuatrocientos veintitrés bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.423,50) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante parte de la relación de trabajo invocada, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
Por su parte el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.
Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, tal como lo disponen ambos cuerpos normativos.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos durante los períodos 2011-2012, 2012-2013 y la fracción del período 2013-2014. Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas desde el año 2011 hasta el año 2014, correspondiéndose lo adeudado al tiempote duración de la relación laboral.
Ahora bien, tomando en consideración el período demandado, el salario mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
01/03/2011 01/03/2012 2.973,00 99,10 15,00 12,00 15,00 1.486,50
01/03/2012 01/03/2013 2.973,00 99,10 16,00 12,00 16,00 1.585,60
01/03/2013 13/01/2014 2.973,00 99,10 17,00 10,00 14,17 1.403,92
Total 45,17 4.476,02
(7)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de de cuatro mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 4.476,02) y así se deja establecido.
CALCULO BONO VACACIONAL:
Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado desde el año 2011 hasta el año 2014. En este aspecto, se destaca que la ley vigente durante el primer período laborado contemplaba siete (07) días para el primer año de servicios y así será condenado. Ahora bien, tomando esto en consideración y las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, se determina que corresponde a la demandante lo siguiente:
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/03/2011 01/03/2012 2.973,00 99,10 7,00 12,00 7,00 693,70 1,93
01/03/2012 01/03/2013 2.973,00 99,10 15,00 12,00 15,00 1.486,50 4,13
01/03/2013 13/01/2014 2.973,00 99,10 16,00 10,00 13,33 1.321,33 4,40
Totales 35,33 3.501,53 10,46
(6)
El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de tres mil quinientos un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 3.501,53), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACIONES SOCIALES:
En relación a estos conceptos, la parte actora los demandó durante el tiempo que duró la relación de trabajo.
Al respecto, cabe destacar, tal como se indicó en las consideraciones previas de la presente decisión, que se aplicarán dos leyes por cuanto que la relación se inició bajo vigencia de la primera y culminó durante la vigencia de la segunda, calculando de manera separada los periodos 01 de marzo de 2011 al 06 de mayo de 2012 con la Ley Orgánica del Trabajo y desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2014, con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como fue demandado y así se deja establecido.
Seguidamente, se determinan los montos que corresponden por prestación de antigüedad y prestaciones sociales de la siguiente manera:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en este caso desde el 01 de marzo de 2011 hasta el 06 de mayo de 2012, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
En este sentido, se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta el 06 de mayo de 2012 y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, tal como se estampó anteriormente, obteniendo así el salario integral y proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad hasta el 06 de mayo de 2012 como fecha tope de labores efectivamente cumplidas bajo la vigencia de Ley Orgánica del Trabajo, según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
01/03/2011 31/03/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 0,00 0,00
01/04/2011 30/04/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 0,00 0,00
01/05/2011 31/05/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 0,00 0,00
01/06/2011 30/06/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/07/2011 31/07/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/08/2011 31/08/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/09/2011 30/09/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/10/2011 31/10/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/11/2011 30/11/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/12/2011 31/12/2011 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/01/2012 31/01/2012 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/02/2012 29/02/2012 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/03/2012 31/03/2012 2.973,00 99,10 8,26 1,93 109,29 5,00 546,43
01/04/2012 30/04/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 5,00 557,44
01/05/2012 06/05/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
55,00 6.021,70
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de prestación de antigüedad al trabajador accionante desde el 01 de marzo de 2011 hasta el 06 de abril de 2012, es la cantidad de seis mil veintiún bolívares con setenta céntimos (Bs. 6.021,70) y así se deja establecido.
PRESTACIONES SOCIALES: El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2014, establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).
Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre que a criterio de este Tribunal se hará efectivo en caso que culmine con el trimestre efectivamente laborado.
Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.
En relación al literal “e”, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
En relación a este literal, este Tribunal entiende que al indicar “o fracción” puede haber laborado menos de los 30 días que tiene el mes para que se genere el derecho, de igual forma, le corresponde cinco (5) días por mes si no transcurrieron tres meses de relación de trabajo bajo la vigencia de esta ley.
Si la relación termina luego del tercer mes que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar cada trimestre que a criterio de este Tribunal se genera independientemente que se haya laborado el trimestre completo.
En cuanto a este aspecto pareciera injusto tener que cancelar al trabajador los quince (15) días completos aunque no los haya laborado, solo por llegar al primer día del siguiente trimestre.
Sin embargo, a criterio de quien suscribe no se corresponde con ninguna injusticia ni regalía porque este beneficio viene a sustituir lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que no está contemplado en esta ley vigente. Igualmente, viene a compensar el hecho que para tener derecho a los dos (2) días adicionales debe tener el año completo cumplido y no la fracción superior a los seis (06) meses como lo establecía el mencionado artículo 108.
Ahora bien, dentro de este análisis surgen varias dudas, entre las cuales tenemos que si una relación comenzó con la vigencia de la LOT y culminó con la LOTTT, deberá o no cancelarse de manera progresiva los días adicionales.
A entender de este Tribunal sí deben cancelarse de manera progresiva porque este es un derecho adquirido, no variado desde la ley publicada en 1997 y ratificado en el numeral 2 de la segunda disposición transitoria, siendo un aspecto que pudiera aplicarse de igual forma para el bono vacacional; siendo estos puntos sujetos a interpretación y definitiva unificación por el máximo Tribunal la República.
En la presente causa, desde el día 07 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2014 transcurrió un tiempo de servicios de un año (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días, que deberá calcularse como si hubiera laborado un (01) año y nueve (09) meses de acuerdo con la fundamentación que antecede. Por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso según el siguiente detalle:
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
07/05/2012 07/06/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/06/2012 07/07/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/07/2012 07/08/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 15,00 1.672,31
07/08/2012 07/09/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/09/2012 07/10/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/10/2012 07/11/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 15,00 1.672,31
07/11/2012 07/12/2012 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/12/2012 07/01/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/01/2013 07/02/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 15,00 1.672,31
07/02/2013 07/03/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 0,00
07/03/2013 07/04/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/04/2013 07/05/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15,00 1.676,44
Días Adic. 2.973,00 99,10 8,26 4,18 111,53 2,00 223,07
07/05/2013 07/06/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/06/2013 07/07/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/07/2013 07/08/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15,00 1.676,44
07/08/2013 07/09/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/09/2013 07/10/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/10/2013 07/11/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15,00 1.676,44
07/11/2013 07/12/2013 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/12/2013 07/01/2014 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
07/01/2014 13/01/2014 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15,00 1.676,44
Días Adic. 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00 0,00
107,00 11.945,77
(3)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales al trabajador accionante desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2014, es la cantidad de nueve mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 11.945,77) y así se deja establecido.
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Y GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes.
En relación a los intereses sobre antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se utilizó la tasa promedio y se obtuvo el siguiente resultado:
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
01/03/2011 31/03/2011 0,00 0,00 0,00 16 1,33 0,00
01/04/2011 30/04/2011 0,00 0,00 0,00 16,37 1,36 0,00
01/05/2011 31/05/2011 0,00 0,00 0,00 16,64 1,39 0,00
01/06/2011 30/06/2011 546,43 0,00 546,43 16,09 1,34 7,33
01/07/2011 31/07/2011 546,43 0,00 1.092,85 16,52 1,38 15,04
01/08/2011 31/08/2011 546,43 0,00 1.639,28 15,94 1,33 21,78
01/09/2011 30/09/2011 546,43 0,00 2.185,71 16 1,33 29,14
01/10/2011 31/10/2011 546,43 0,00 2.732,13 16,39 1,37 37,32
01/11/2011 30/11/2011 546,43 0,00 3.278,56 15,43 1,29 42,16
01/12/2011 31/12/2011 546,43 0,00 3.824,98 15,03 1,25 47,91
01/01/2012 31/01/2012 546,43 0,00 4.371,41 15,70 1,31 57,19
01/02/2012 29/02/2012 546,43 0,00 4.917,84 15,18 1,27 62,21
01/03/2012 31/03/2012 546,43 0,00 5.464,26 14,97 1,25 68,17
01/04/2012 30/04/2012 557,44 0,00 6.021,70 15,41 1,28 77,33
01/05/2012 06/05/2012 0,00 0,00 6.021,70 15,63 1,30 78,43
544,00
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 544,00) y así se deja establecido.
Con respecto a los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tomó en consideración la tasa activa sobre el monto acumulado mes a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interes
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
07/05/2012 07/06/2012 0,00 0,00 6.021,70 16,25 1,35 81,54
07/06/2012 07/07/2012 0,00 0,00 6.021,70 16,20 1,35 81,29
07/07/2012 07/08/2012 1.672,31 0,00 7.694,01 16,51 1,38 105,86
07/08/2012 07/09/2012 0,00 0,00 7.694,01 16,80 1,40 107,72
07/09/2012 07/10/2012 0,00 0,00 7.694,01 16,49 1,37 105,73
07/10/2012 07/11/2012 1.672,31 0,00 9.366,33 15,94 1,33 124,42
07/11/2012 07/12/2012 0,00 0,00 9.366,33 15,57 1,30 121,53
07/12/2012 07/01/2013 0,00 0,00 9.366,33 14,82 1,24 115,67
07/01/2013 07/02/2013 1.672,31 0,00 11.038,64 16,43 1,37 151,14
07/02/2013 07/03/2013 0,00 0,00 11.038,64 15,27 1,27 140,47
07/03/2013 07/04/2013 0,00 0,00 11.038,64 15,67 1,31 144,15
07/04/2013 07/05/2013 1.676,44 0,00 12.715,08 15,63 1,30 165,61
Días Adic. 223,07 0,00 12.938,15 15,97 1,33 172,13
07/05/2013 07/06/2013 0,00 0,00 12.938,15 15,26 1,27 164,53
07/06/2013 07/07/2013 0,00 0,00 12.938,15 15,43 1,29 166,36
07/07/2013 07/08/2013 1.676,44 0,00 14.614,59 16,56 1,38 201,68
07/08/2013 07/09/2013 0,00 0,00 14.614,59 15,76 1,31 191,94
07/09/2013 07/10/2013 0,00 0,00 14.614,59 15,47 1,29 188,41
07/10/2013 07/11/2013 1.676,44 0,00 16.291,03 15,36 1,28 208,53
07/11/2013 07/12/2013 0,00 0,00 16.291,03 15,57 1,30 211,38
07/12/2013 07/01/2014 0,00 0,00 16.291,03 15,73 1,31 213,55
07/01/2014 13/01/2014 1.676,44 0,00 17.967,47 15,73 1,31 235,52
Días Adic. 0,00 0,00 17.967,47 15,65 1,30 234,36
3.633,50
(4)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de tres mil seiscientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.633,50) y así se deja establecido.
COMPARACION PARA DETERMINAR
EL REGIMEN MÁS FAVORABLE
Continuando con la presente decisión se destaca que el literal “d” del mismo artículo establece que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.
Para comparar cual es el sistema más favorable deberá determinarse lo que correspondería al accionante aplicando el literal “c”, es decir, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
En relación a este concepto se utilizará el último salario diario utilizado durante la presente decisión para el concepto de prestaciones sociales anteriormente denominado antigüedad y que fue determinado en la cantidad de ciento once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 111,76) y se utilizará para calcular lo correspondiente al literal “c” en comento, de la siguiente manera:
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Promedio Pagar Servicios 192 - c Pagar
01/03/2011 13/01/2014 3.352,88 111,76 30,00 3,00 90,00 10.058,65
Lo determinado por este concepto alcanza la cantidad de diez mil cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 10.058,65).
Haciendo la comparación establecida en literal “d” en estudio tenemos que el monto determinado en razón de lo establecido en los literales “a” y “b” es mayor que lo determinado de acuerdo al literal “c”. Por tal motivo, la parte demandada deberá pagar al accionante la cantidad de arriba detallada en los conceptos de antigüedad, Intereses sobre antigüedad, garantía de prestaciones sociales e intereses sobre garantía de prestaciones sociales y así se decide.
La cantidad detallada en los cuadros anteriormente insertos e identificados con los números (1), (2), (3) y (4) suman la cantidad de veintidós mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 22.144,98) lo cual ya se había dejado establecido de manera separada.
TOTAL A PAGAR:
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y seis bolívares con tres céntimos (Bs. 38.546,03), según el siguiente resumen:
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 55,00 6.021,70 (1)
Intereses sobre Antigüedad 0,00 544,00 (2)
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 107,00 11.945,77 (3)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 3.633,50 (4)
Utilidades Demandadas 85,00 8.423,50 (5)
Bono Vacacional Demandado 35,33 3.501,53 (6)
Vacaciones Demandadas 45,17 4.476,02 (7)
Total 327,50 38.546,03
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.546,03).
Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 14 de octubre de 2014 que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.546,03).
Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.
Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 14 de octubre de 2014, por tal motivo las partes están a derecho y por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 21/10/2014, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 14-3867
CRS/CMI
|