JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2655-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ANA MARÍA GUTIÉRREZ SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.968.040.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MARTINEZ TROYA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, YUSMARY DEL VALLE SANTANA MEZONES, SILVANA BOCCACCIO CIULLA y FERNANDO J. TAGLIAFERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.097, 109.031, 131.070, 60.505, 106.917 y 108.333 respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folios 19 y sustitución de poder cursante al folio 150, ambos en la primera pieza..
PARTE DEMANDADA: LEXDY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2006, bajo el N° 78, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORINEL CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.341, tal como consta en poder apud acta inserto a la presente acta.



En horas de despacho del día de hoy, 03 de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución, Estado Bolivariano de Miranda los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.931, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la trabajadora ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ SUAREZ. Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.040, tal y como se desprende del contenido de los autos, y las Ciudadanas LECDYS TRINIDAD MARQUINEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.663 en representación de la sociedad de comercio denominada DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2006, bajo el N° 78, Tomo 13-A Tercero, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SORINEL CARTA RAMOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.341 quien es parte Patronal en este proceso, y exponen: “Encontrándose la presente causa en fase de ejecución y dado que existe la voluntad de las partes en lograr una transacción por vía de auto-composición procesal y sabiendo ambas partes que existen derechos laborales derivados del Extinta Relación Laboral, pero, que ambas partes acuerdan poner fin al procedimiento indemnizatorio de forma definitiva y transigir todos los derechos antes descritos de forma única mediante este acuerdo y que dichos derechos constituyen los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, bono alimentario y utilidades, gastos de ejecución, costas procesales y honorarios de abogados, conceptos estos considerados desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación de trabajo que se encuentra totalmente extinta.
Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA TRABAJADORA contra DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A. la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DE LA EX-TRABAJADORA, ya mencionados, contenidos y transigidos en su totalidad mediante este documento.
Los conceptos antes descritos han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra “DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A.”; en cuanto a la suma acordada, ambas partes establecemos que será cancelada de la siguiente forma: (…). EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX-TRABAJADORA, con suficiente facultad para ello manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA EMPRESA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento del cual su poderdante es portador por los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A..” por los conceptos enunciados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación laboral, el cual queda pagado de forma definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A.,” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
ACEPTACIÓN EXPRESA: LA EX-TRABAJADORA declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de trabajador de la EMPRESA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a la EMPRESA y sus relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que LA EX-TRABAJADORA tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que LA EX-TRABAJADORA haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, LA EX-TRABAJADORA, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la EMPRESA no queda a deberle cantidad alguna a la EX-TRABAJADORA de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo LA EX-TRABAJADORA con la EMPRESA.
DESISTIMIENTO: LA EX-TRABAJADORA desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente LA EX-TRABAJADORA de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la compañía EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno.
APROBACIÓN TOTAL El apoderado DE LA EX-TRABAJADORA, anteriormente identificado, declara que su representado ha tenido suficiente tiempo y oportunidad para revisar el contenido de la presente transacción, la cual ha aceptado en todas y cada una de sus partes, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva.
FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
De la misma manera queda sin efecto la medida de embargo decretada sobre bienes propiedad de la empresa y en ese sentido ambas partes solicitamos el cese inmediato de la misma.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Los Teques, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2655-09
Crs*