REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2014, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A. a cancelarle a la ciudadana MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis bolívares con tres céntimos (Bs. 35.546,03) por los siguientes conceptos:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 6.021,70
Intereses sobre Antigüedad 544,00
Garantía de Prest. Soc. - 192 - L.O.T.T.T. 11.945,77
Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.633,50
Utilidades Demandadas 8.423,50
Bono Vacacional Demandado 3.501,53
Vacaciones Demandadas 4.476,02
Total 38.546,03
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 13 de enero de 2014, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada a pagar.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 13 de enero de 2014, hasta el día 03 de noviembre 2014, fecha en que tendrá lugar la reunión conciliatoria fijada, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
13/01/2014 31/01/2014 38.546,03 15,73 1,31 505,27 387,38
01/02/2014 28/02/2014 38.546,03 16,27 1,36 522,62 522,62
01/03/2014 31/03/2014 38.546,03 15,59 1,30 500,78 500,78
01/04/2014 30/04/2014 38.546,03 15,73 1,31 505,27 505,27
01/05/2014 31/05/2014 38.546,03 16,57 1,38 532,26 532,26
01/06/2014 30/06/2014 38.546,03 16,56 1,38 531,94 531,94
01/07/2014 31/07/2014 38.546,03 17,15 1,43 550,89 550,89
01/08/2014 31/08/2014 38.546,03 17,94 1,50 576,26 576,26
01/09/2014 30/09/2014 38.546,03 17,76 1,48 570,48 570,48
01/10/2014 31/10/2014 38.546,03 17,76 1,48 570,48 570,48
01/11/2014 03/11/2014 38.546,03 17,76 1,48 570,48 570,48
Total 5.818,83
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de cinco mil ochocientos dieciocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 5.818,83) utilizando para los meses de octubre y noviembre de 2014 la tasa correspondiente al mes de septiembre de 2014, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.
En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 22 de septiembre de 2014, tal como consta en actuaciones de servicio de alguacilazgo cursante a los folios 33 y 34 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el último día de los previstos para sentenciar, que se correspondió con la fecha 21 de octubre de 2014.
Es decir que desde ese día 21 de octubre de 2014 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de este Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 22, 23, 27, 28 y 29 de octubre de 2014, es decir, que la sentencia quedó firme el día 29 de octubre de 2014. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 22 de septiembre de 2014 hasta el día 29 de octubre de 2014, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada.
Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes agosto de 2014, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso. Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que hará su determinación hasta tanto sean publicados los datos necesarios en el sitio www.bcv.gov.ve y así se decide.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar
Capital Bs. 38.546,03
Intereses de Mora 5.818,83
Corrección Monetaria 0,00
Total a Pagar Bs. 44.364,86
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 44.364,86). Se deja constancia que los conceptos aquí determinados seguirán generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3867
CRS/CM