REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA RELACION LABORAL sigue el ciudadano MORALES DELGADO JOSE MANUEL en contra de la entidad de trabajo COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado VICTOR RUBIO FAJARDO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 127.918 contra la decisión dictada en fecha siete (07) de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 14-2185 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado VICTOR RUBIO FAJARDO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 127.918, en su caracter de apoderado judicial de la parte accionada apelante. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada apelante cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado VICTOR RUBIO FAJARDO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 127.918 contra la decisión dictada en fecha siete (07) de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA RELACION LABORAL sigue el ciudadano MORALES DELGADO JOSE MANUEL en contra de la entidad de trabajo COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA.TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha siete (07) de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. CUARTO: Se condena en costa a la parte accionada apelante. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA APELANTE




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA






EXP. 14-2185
AHG/ICT