REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR DE PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En el día de hoy martes, veintitrés (23) septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, en la acción de Amparo Constitucional incoada por MILKO JOSEPH PEÑA CARREÑO, contra la JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente signado con el número 14-2190 (Nomenclatura interna de este Tribunal), por presunta violación de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso. Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MILKO JOSEPH PEÑA CARREÑO titular de la cedula de identidad número 6.861.643 en su carácter de parte querellante, de la ciudadana abogada YRLANDA JOSEFINA ESTEVES GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.846., en su carácter de abogado asistente del querellante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 16° Nacional del Ministerio Público abogada DANIELA URBANO BARRETO. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Juez Omaira Otero Mora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, así como de la Inspectora del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda ciudadana Fabiola Danela Añez, cédula de identidad N° 13.218.057; y de la Procuraduría General de la República. Acto seguido se da inicio a la audiencia constitucional, haciendo acto de presencia el ciudadano Adolfo Hamdan González, Juez del Juzgado Superior de Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de los Teques, actuando en sede constitucional quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia otorgándosele el derecho de palabra a la representación Judicial del presunto agraviado, quien señalo que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, violento el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva al declarar que había cumplido el acto de reenganche lo cual no ocurrió y que el juez comisionado no dio cumplimiento a la orden de reenganche, quedando sus exposiciones plasmadas en el material audiovisual de la presente audiencia. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, en su exposición oral señalo que las actuaciones Juzgado Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en la violación del principio de la tutela judicial ya que no se acato por el Juez exhortado la orden del reenganche y el pago de salarios caídos, por lo que debe proceder el amparo constitucional, quedando sus exposiciones plasmadas en el material audiovisual de la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez le realizo unas preguntas Al ciudadano MILKO JOSEPH PEÑA CARREÑO en su carácter de parte querellante quedando sus exposiciones plasmadas en el material audiovisual de la presente audiencia. Acto seguido el ciudadano juez concedió el derecho de palabra de la representación Judicial del presunto agraviado, quedando su exposición plasmadas en el material audiovisual de la presente audiencia.Concluida la exposición de la parte agraviante, el ciudadano Juez anunció que procedería a dictar sentencia oral, realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano PEÑA MILKO, contra la JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en consecuencia, se ordena librar nuevo exhorto de para dar cumplimiento definitivo de la sentencia dictada en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, con dicha sentencia se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 94-2011 de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se anula el auto de fecha de veinte (20) de mayo del año 2014 dictado por Juzgado querellado y se ordena emitir nuevo exhorto a un Juez competente para el cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos dando así cumplimiento al principio de la tutela judicial efectiva. TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; a la Procuraduría General de la República y a la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias el día martes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ


ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA

REPRESENTACION JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO


PRESUNTO AGRAVIADO





REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
EXP. 14-2190
AHG/ICT