REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JANNY JESUS CELIS, IRIZA, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No.19.788.465, representado por sus apoderados judiciales EGLY YUDITH PEREZ GUERRA Y FRANCISCO JAVIER PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.135.878 y 166.153, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SUCURSAL VENEZUELA S.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17-01-2005, bajo el No. 54, Tomo 475-A-VII. A la misma compareció la representación de la parte demandada abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
Expediente N°5592-13
NCG/LM
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