REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 19 de Septiembre de 2014
204° y 155°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por los ciudadanos GUADALUPE CAÑINGO PULIDO, CARLOS JESUS CAÑANGO PULIDO, RAMÓN EDUARDO CAÑONGO PULIDO, SIMÓN ANTONIO GÓMEZ TAMA, HÉCTOR NICOLÁS GUZMÁN DÍAZ, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ TABATA, titulares de las cédulas de identidad número V- 6.421.986; V- 10.078.235; V- 10.072.476; V-8.375.266; V-6.420.661 V- 6.337.112, respectivamente, en contra de las entidades de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A y DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, así como a los ciudadanos MONTEVERDE VELÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, GONZÁLEZ GÁMEZ IVAHYDEE DEL VALLE, TAVARES COUTINHO MONICA RAQUEL, GARMENDIA WEBEL CESAR AUGUSTO, en su condición de accionistas de la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos GUADALUPE CAÑINGO PULIDO, CARLOS JESÚS CAÑANGO PULIDO, RAMÓN EDUARDO CAÑONGO PULIDO, SIMÓN ANTONIO GÓMEZ TAMA, HÉCTOR NICOLÁS GUZMÁN DÍAZ, MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ TABATA, anteriormente identificados, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad, (ii) Vacaciones Fraccionadas, (iii) Utilidades fraccionadas, (iv) Preaviso, (v) Bono de asistencia, (vi) Bono de alimentación, y (vi) intereses de mora por retardo en el pago de prestaciones sociales.
Admitida con fue la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, contra la entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A, se evidencia que en fecha 31/10/2013, la parte actora presentó ampliación de la demanda y entre otras cosas, demandó solidariamente, a la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, así como a los ciudadanos MONTEVERDE VELÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, GONZÁLEZ GÁMEZ IVAHYDEE DEL VALLE, TAVARES COUTINHO MONICA RAQUEL, GARMENDIA WEBEL CESAR AUGUSTO, en su condición de accionistas de la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la cual se constata que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó despacho saneador a los fines de que la parte demandante indicara, qué relación tiene la parte actora con la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, para lo cual se evidencia que la parte actora indicó lo siguiente: “Relación de esta demanda con la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES C.A. Como se puede evidenciar en el libelo inicial de la presente demanda el ciudadano Cesar Augusto Garmendia Webel, titular de la Cédula de Identidad V-5.262.591. Figura como presidente y único accionista de la demandada CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A. y que también figura como miembro de la Junta Directiva de DOBLE G CONSTRUCCIONES C.A. Por considerar que existe la presunción de que estamos en presencia de la existencia de una unidad económica”; ello así, dicha demanda y su reforma fueron admitidas por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y solidariamente en contra de la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A. y de los ciudadanos MONTEVERDE VELÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, GONZÁLEZ GÁMEZ IVAHYDEE DEL VALLE, TAVARES COUTINHO MONICA RAQUEL, GARMENDIA WEBEL CESAR AUGUSTO, de la cual se observa que durante la Audiencia Preliminar hizo acto de presencia la parte actora, la parte demanda, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y la parte solidariamente demandada, entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de los accionistas arriba identificados quienes son solidariamente demandados y de los cuales se presume la admisión de los hechos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y la parte solidariamente demandada, entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., procedieron a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1- Admite que los demandantes, prestaron servicios a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., desde el día 22/12/2011 hasta el 24/02/2012 “Fecha este en la se culmino la obra (sic), pero que fueron contratados por un período de tres meses”.
2- Admite a todo evento que la responsable por haber sido la contratante es la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A..
DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS
1- La parte demandada niega, rechaza y contradice que se le adeude los montos señalados en la narrativa de los hechos por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Responsabilidad solidaria de las codemandadas entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A. y personas naturales.
2- Prestaciones sociales reclamadas.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
1- Con respecto a la Responsabilidad solidaria de las codemandadas entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., y personas naturales le corresponde a la parte actora demostrar la existencia de la unidad económica.
2- En cuanto a la Antigüedad, le corresponde a la parte demandada, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
3- Con relación a las Vacaciones Fraccionadas, le corresponde a la parte accionada, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
4- En cuanto a las Utilidades Fraccionadas, le corresponde a la parte accionada, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
5- Con respecto al Preaviso, le corresponde a la parte actora, demostrar que es acreedora de tal concepto.
6- En cuanto al Bono de Asistencia, le corresponde a la parte accionante, demostrar que es acreedora de tal concepto.
7- Con respecto al Bono de alimentación, le corresponde a la parte actora, demostrar que es acreedora de tal concepto.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 48 de la Pieza Principal II, original de solicitud de reclamo, ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, en fecha 09/03/2012, correspondiente a los ciudadanos YEINSO PEREIRA y HÉCTOR GUZMÁN, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.658.843 y 6.420.661, respectivamente. en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y anexos presentados en copia simple, cursante a los folios del 49 al 52, constante de cinco (05) folios útiles, contentivos de: (i) auto de admisión de fecha 12/03/2012, (ii) cartel de notificación de fecha 14/03/2012, (iii) informe de cartel de notificación, de fecha 14/03/2012, y (iv) acta de fecha 16/03/2012, todos dictados por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nro. 017-2012-03-00122.
2- Marcado con la letra “B”, cursante al folio 53 de la Pieza Principal II del presente expediente, copias simples de Recibos de pagos, relativos al ciudadano CARLOS CAÑONGO, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., el primero de fecha 29/12/2011, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200);y el segundo, de fecha 05/01/2012, correspondiente a la semana del 03/01/2012 al 06/01/2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.00). Cursante al folio 54, copia simple de la libreta de la cuenta Nro. 0116-0260-65-0203662636, del ciudadano CARLOS CAÑONGO, emitida por el Banco Occidental de Descuento.
3- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 55 de la Pieza Principal II del presente expediente, copia simple de Recibo de pago, correspondiente a al ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ, emitido por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., de fecha 29/12/2011, por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000).
4- Marcado con la letra “D”, cursante al folio 56 de la Pieza Principal II del presente expediente, copias simples de Recibos de pagos, relativos al ciudadano GÓMEZ SIMÓN, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., el primero correspondiente a la semana del 03/01/2012 al 06/01/2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00), y el segundo de fecha 29/12/2011 por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000).
5- Marcado con la letra “E”, cursante al folio 57 de la Pieza Principal II del presente expediente, en la parte superior copia simple de Recibo de pago, relativo al ciudadano GUADALUPE CAÑONGO PULIDO, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., de fecha 29/12/2011, por la cantidad de MIL DOSCINETOS BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200) y en la parte inferior copia simple de Cheque en blanco Nº 23000004, cuenta Nº 0116-0260-61-0014691205 emitido por el Banco Occidental de Descuento.
6- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 58 de la Pieza Principal II del presente expediente, copia simple de Recibo de pago, relativo al ciudadano CAÑONGO RAMÓN, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., correspondiente a la semana, 03/01/2012 al 06/01/2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00) y copia de la libreta de Cuenta Nro. 0116-0260-60-02036630, emitida por el Banco Occidental de Descuento.
7- Marcado con la letra “G”, cursante a los folios del 59 al 66, de la Pieza Principal II del presente expediente, contentivo de copias certificadas de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita bajo el Nº 28, tomo 87-A, 397-B-1991, del Registro Mercantil II del Estado Aragua, de fecha 19/02/1991, correspondiente a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.
8- Marcado con la letra “H”, cursante a los folios del 67 al 85, de la Pieza Principal II del presente expediente, copias certificadas de Acta Constitutiva de la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES C.A., inscrita bajo el Nro. 51, tomo 45-A-2001, del Registro Mercantil II del Estado Aragua, en fecha 04/10/2001, correspondiente a la entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES C.A..
9- Marcado con la letra “I”, cursante a los folios 86 y 87, de la Pieza Principal II del presente expediente, impresión de página web de fecha 5/6/2014, proveniente del siguiente link http://ve.directoriodelosaltos.net/doble-g-construcciones-c-a-commercial-building-297710-e/.
10- Marcado con la letra “J”, cursante a los folios 88 y 89, de la Pieza Principal II del presente expediente, impresión de página web de fecha 5/6/2014, proveniente del siguiente link http://ve.directoriodelosaltos.net/doble-g-construcciones-lubrascac-a-commercial-buildings-maracay-venezuela-282368-e/.
11- Marcado con la letra “K”, cursante al folio 90 de la Pieza Principal II del presente expediente, impresión de certificado electrónico de Planilla de cuenta individual, de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, de fecha 05/06/2014, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO GARMEDIA WEBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.262.591.
12- Asimismo se evidencia que la parte actora, invocó en la parte de pruebas documentales: Sentencia interlocutoria contenida en el siguiente link: Aragua.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/FEBRERO/222-28-11.060-11.060.HTML.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” todas de la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Por su parte, en relación a la Sentencia Interlocutoria, invocada se evidencia que la misma fue promovida como prueba documental, no obstante a ello de la revisión efectuada a las documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas no se constató que la misma cursara inserta al expediente.
Al respecto esta Juzgadora, considera que la mención de la referida sentencia no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, aunado a ello las decisiones de instancias no son vinculantes, ni susceptibles de ser aplicadas como doctrinas, por cuanto el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los Jueces de instancias procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, de lo cual se colige que sólo podrán acoger las decisiones emanadas de las diferentes salas del más alto Tribunal de la República, en modo alguno las de los Tribunales de instancia, con fundamento a lo que antecede, este Juzgado inadmite la sentencia interlocutoria invocada supra identificada. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte actora no hace mención de los instrumentos que consignó adjunto al escrito libelar, y las cuales se detallan a continuación:
1- Marcado con el número “1”, cursante al folio 28 de la Pieza Principal I del presente expediente, en la parte superior copia simple de Recibo de pago, relativo al ciudadano GUADALUPE CAÑONGO PULIDO, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., de fecha 29/12/2011, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200) y en la parte inferior copia simple de Cheque en blanco Nº 23000004, cuenta Nº 0116-0260-61-0014691205 emitido por el Banco Occidental de Descuento.
2- Marcado con el número “2”, cursante al folio 42 de la Pieza Principal I del presente expediente, copias simples de Recibos de pagos, relativos al ciudadano CARLOS CAÑONGO, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., el primero de fecha 29/12/2011, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200); y el segundo, de fecha 05/01/2012, correspondiente a la semana 03/01/2012 al 06/01/2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.00).
3- Marcado con el número “3”, cursante al folio 43, de la Pieza Principal I del presente expediente, copia simple de la libreta de la cuenta Nro. 0116-0260-65-0203662636, del ciudadano CARLOS CAÑONGO, emitida por el Banco Occidental de Descuento.
4- Marcado con el número “4”, cursante al folio 44 de la Pieza Principal I del presente expediente, copia simple de Recibo de pago, relativo al ciudadano CAÑONGO RAMÓN, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., correspondiente a la semana, 03/01/2012 al 06/01/2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00).
5- Marcado con el número “5”, cursante al folio 45, de la Pieza Principal I del presente expediente, copia de la libreta de Cuenta Nro. 0116-0260-60-0203663063, del ciudadano CAÑONGO RAMON, emitida por el Banco Occidental de Descuento.
6- Marcado con el número “6”, cursante al folio 46 de la Pieza Principal I del presente expediente,, copias simples de Recibos de pagos, relativos al ciudadano GÓMEZ SIMÓN, emitido por CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., el primero de fecha 29/12/2011 por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000), y el segundo correspondiente a la semana del 03/01/2012 al 06/01/2012, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.00).
7- Marcado con el número “7”, cursante al folio 47 de la Pieza Principal I del presente expediente,, copia simple de Recibo de pago, correspondiente a al ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ, emitido por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., de fecha 29/12/2011, por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas adjuntas al libelo de la demanda, marcadas con los número “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, todas de la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, la parte actora solicita la exhibición a la entidad de trabajo demandada, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. de los siguientes documentos:
a) Original del contrato de trabajo suscrito entre los trabajadores accionantes y la entidad de trabajo demandada, desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el veinticuatro 24 de febrero de 2012.
b) Originales de los recibos de pago desde el inicio de la relación laboral (22/12/2011) hasta el 24 de febrero de 2012.
c) Solicitud de Calificación de Falta en contra de los trabajadores accionantes, realizada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy con la sede en la ciudad de Charallave, por parte de la entidad de trabajo demandada.
d) Original de hoja de Liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le fueron entregados a la parte actora, posterior a su despido injustificado, es decir, veinticuatro (24) de febrero de 2012.
e) Original de recibo de voucher del cheque que le fue entregado a los trabajadores accionantes como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
f) Original de Inscripción de la entidad de trabajo en el seguro social.
g) Original de Inscripción de los trabajadores accionantes en el seguro social.
h) Original de inscripción de los trabajadores accionantes en el régimen de Ahorro Habitacional.
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte accionante identificados con las letras “a”, “b”, “d”, “e”, “f”, “g”, de este auto, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; en consecuencia se intima a la parte demandada CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., a la exhibición de los documentos antes referidos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, para su control por las partes en la referida Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, con relación a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, a los fines de que la parte demandada exhiba la Solicitud de Calificación de Falta en contra de los trabajadores accionantes, realizada ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy con la sede en la ciudad de Charallave, por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., es menester para este Juzgado indicar la figura de la Prueba de Exhibición, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento… Omissis”
De lo anterior se colige que la prueba de exhibición constituye un medio de prueba que tiene como finalidad que sea exhibido un documento que a decir de la parte promovente se halle en poder de su adversario y para ello es necesario que la parte que la solicita presente copia del documento, y en el caso en marras se evidencia que la parte actora si limitó a solicitar la exhibición del mencionado documento, vale decir, la Solicitud de Calificación de Falta, sin consignar a los autos del presente expediente la copia respectiva, ello así siendo que la exhibición del documento solicitada identificada con la letra “c”, no cumple con los requisitos previstos en la ley para ser acordada, en consecuencia, por la razón anteriormente expuesta, este Juzgado inadmite la prueba de exhibición solicitada, en el particular identificado con la letra “c” -en el presente auto-. Y así se decide.-
Por su parte con relación a la solicitud de la exhibición del particular identificado con la letra “h” -en el presente auto- se desprende que los trabajadores accionante solicitan la exhibición del Original de inscripción de la parte actora en el régimen de Ahorro Habitacional, en tal sentido, visto que no fue pretendido el concepto de aporte por Política Habitacional, por lo que no hay controversia al respecto, por no estar dentro de la causa petendi de la presente demanda, se deja establecido que dicho documento no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente procedimiento, siendo impertinente su promoción; en consecuencia, este Juzgado inadmite la prueba de exhibición solicitada, en el particular identificado con la letra “h” -del presente auto-. Y así se decide.-
TERCERO: En cuanto a la prueba de informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, que solicita lo siguiente:
1) Se oficie Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy con sede de Charallave , a los fines de que informe:
Si en ese organismo existe una solicitud de calificación de falta antes del veinticuatro 24 de febrero de 2012, por parte de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCCIONES LUBRASCA, C.A., para al despido de los trabajadores GUADALUPE CAÑINGO PULIDO, CARLOS JESUS CAÑANGO PULIDO, RAMON EDUARDO CAÑONGO PULIDO, SIMON ANTONIO GOMEZ TAMA, HECTOR NICOLAS GUZMAN DIAZ, MIGUEL ANGEL MARTINEZ TABATA, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.421.986, V-10.078.235, V- 10.072.476, V- 8.375.266, V-6.420.661, V- 6.337.112, respectivamente.
En cuanto a las prueba de informe solicitada por la parte demandante, se admite por cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar oficio a dicho ente, y someter a control de las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las pruebas de informe admitidas. ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a la prueba de los principios laborales, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionante solicita lo siguiente:
a) EL PRINCIPIO DEL FAVOR
b) EL PRINCIPIO QUE EXIME DE PRUEBA AL DÉBIL JURÍDICO
c) DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Principio del Favor, el principio que exime de prueba al débil jurídico (sic) y el principio de la Comunidad de la Prueba NO constituyen un medio de prueba per se de los legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, toda vez que los mismos son principios procesales probatorios, los cuales rigen el sistema probatorio del proceso laboral venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba de los principios laborales, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas que la parte demandada, entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y la parte solidariamente demandada, entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A. promueve el siguiente:
a) PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Principio de la Comunidad de la Prueba NO constituye un medio de prueba per se de los legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, toda vez que el mismo es un principio procesal probatorio, el cual rige el sistema probatorio del proceso laboral venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. Así se establece.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y la parte solidariamente demandada, entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A. promueven las siguientes:
1- Marcado con letra y números desde “B1” hasta “B42”, Cursante desde el folio 94 al 134, constante de cuarenta y dos (42) folios, de la Pieza Principal II del presente expediente, originales de constancias de entregas de ejemplar del Contrato de Trabajo por PERIODO DE PRUEBA DE OCHENTA Y CINCO (85) DÍAS CONTÍNUOS, emanado de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., suscrito por los trabajadores y originales de CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN POR PERIODO DE PRUEBA de los trabajadores, emanadas de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A. (se observa huellas dactilares y firmas de los actores).
2- Marcado con letra y números desde “C” hasta “C5” Cursante a los folios 135 al 140 de la Pieza Principal II del presente expediente, original de Liquidación de prestaciones sociales, relativo a los trabajadores accionantes, por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.238,46), a excepción del ciudadano Gómez Simón el cual se le cancelo dicho concepto por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.546.00), emitido por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., (se observa huellas dactilares y firmas de los actores).
3- Marcado con letra y números desde “D” hasta “D4”, Rielan a los folios 141 al 145, de la Pieza Principal II del presente expediente, copias simples de Planillas de Cálculos de Prestaciones Sociales, expedido por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a favor de los trabajadores accionantes, con excepción al ciudadano SIMÓN GÓMEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A..
4- Marcado con letra y números desde “E” hasta “E6”, Rielan a los folios 146 al 151, de la Pieza Principal II del presente expediente, original de recibos de pagos, expedidos por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., de fecha 01/03/2012, por concepto de diferencia de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, a favor de los trabajadores, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.275,41), con excepción al ciudadano SIMÓN GÓMEZ que le cancelaron SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.750,00), (se observa huellas dactilares y firmas de los actores).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada entidad de trabajo, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y la parte solidariamente demandada, entidad de trabajo DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/ae.
Exp. 968-14
Sentencia Nro. 136-14