REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 19 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V- 15.222.862, en contra del grupo de empresas compuesto por las entidades de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA YIGA PAN C.A., INVERSIONES JAMTUY C.A., Y SUPERMERCADO JAMCA., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO, anteriormente identificada, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , por los siguientes conceptos: (i) Diferencia del recargo del 1% al salario mínimo nacional clausula 30; (ii) Diferencia feriado laborado (Domingo); (iii) Prestaciones de antigüedad; (iv) Bono de asistencia clausula 35; (v) Salarios moratorios clausula 38; (vi) Asueto remunerado clausula 20; (vii) Vacaciones clausula 27; (viii) Utilidades; (ix) Indemnización por despido no justificado; (x) Indemnización por daños y perjuicios( corrección monetaria); (xi) Bono de Alimentación; (xii) Cotizaciones IVSS.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo, INVERSIONES JAMTUY C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1- Admite que la demandante, presto servicios a la empresa desde el día 06/06/2012 al 06/12/2013.
2- Admite que no se le ha cancelado el periodo de vacaciones correspondiente desde el 06/06/2012 al 06/12/2012, a la demandante.

DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS

1- La parte demandada niega, rechaza y contradice, la pretensión de la parte accionante al querer o pretender aplicar el convenio colectivo de SINTRAHARINA.

2- Niega, rechaza y contradice, que la entidad de trabajo Inversiones JAMTUY C.A, forme parte de un grupo de empresas relacionadas con la panadería y pastelería YIGAPAN.

3- Niega rechaza y contradice, que la entidad de trabajo Inversiones JAMTUY C.A, adeude a la demandante pasivos laborales relacionados con un recargo de 1%.

4- Niega, rechaza y contradice, que la demandante, se le aduce pasivos laborales con respecto a la cancelación de días feriados (domingos).

5- Niega, rechaza y contradice, la reclamación que hace la accionante en cuanto al cobro de prestaciones sociales.

6- Niega, rechaza y contradice, la reclamación del bono de asistencia.

7- Niega, rechaza y contradice, la reclamación de salarios moratorios.

8- Niega, rechaza y contradice, que la demandante haya sido despedida injustificadamente.

9- Niega, rechaza y contradice, la reclamación que hace la accionante en cuanto al cobro de días de asueto mediante la aplicación de una convención colectiva de un sindicato.

10- Niega, rechaza y contradice, la reclamación que hace la accionante en cuanto al cobro de cotizaciones no amortizadas al IVSS.

11- Niega, rechaza y contradice, la reclamación que hace la accionante en cuanto al cobro de vacaciones correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013.

12- Niega, rechaza y contradice, la reclamación que hace la accionante en cuanto al cobro de Bono de Alimentación.

13- Niega, rechaza y contradice, la reclamación que hace la accionante en cuanto al cobro del monto total de 118.168,50 Bolívares.


DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Convención colectiva SINTRAHARINA.
2- Pago del recargo (1 %)
3- días feriados.
4- prestaciones.
5- Bono de asistencia.
6- Salarios moratorios.
7- Despido injustificado.
8- Cobro de días de asueto.
9- pago del I.V.S.S
10- Vacaciones.
11- Cobro de Bono de alimentación.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con respecto a la Convención colectiva, le corresponde a la parte demandante la carga de demostrar que le es aplicable al convenio colectivo SINTRA- HARINA.
Con respecto al Pago de recargo, le corresponde a la parte actora la carga de demostrar que es beneficiaria de tal concepto.
Con relación a Los días feriados (domingos), le corresponde a la parte actora la carga de probar si efectivamente laboro tales días.
En cuanto al Cobro de Prestaciones sociales, le corresponde a la parte demandada demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
Con relación a Bono de asistencia, le corresponde a la parte demandante la carga de demostrar si efectivamente se le adeude dicho bono.
En cuanto a los Salarios moratorios, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedora de dicho concepto.
Con relación a Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar la procedencia de dicho despido.
Con relación al Cobro de día de asueto, le corresponde al actor la carga de probar si se le adeude tal concepto.
En cuanto al Pago del IVSS, le corresponde a la parte accionada demostrar que cumplió con el pago de tal concepto.
En cuanto a las Vacaciones, le corresponde a la parte demandada demostrar que efectivamente cancelo las vacaciones correspondientes al año 2011 y solo se le adeuda a la parte actora desde el 06/06/2012 al 06/06/2013.
En cuanto al Bono de Alimentación, le corresponde la carga al actor de demostrar que es acreedor de tal beneficio.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “A”, cursante del folio 54 de la pieza principal del presente expediente, copia simple con sello húmedo de Ficha de Inscripción al sindicato de trabajadores, de fecha 18/01/2012, correspondiente a la ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 15.222.862, tramitado por Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina, Distrito Capital y Estado Miranda.
2- Marcado con la letra “B”, cursante del el folio 55 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO.
3- Marcado con la letra “C1”, cursante al folio 56 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago de Nº0010, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, emitido por la entidad de trabajo Panadería y Pastelería Yiga Pan, C.A. correspondiente al periodo, 09/01/2012 al 15/01/2012, por la cantidad de Bs. 533,00.
4- Marcado con la letra “C2”, cursante al folio 57 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, emitido por la entidad de trabajo Inversiones Jamtuy, C.A correspondiente al periodo, 22/09/2013 al 28/09/2013, por la cantidad de Bs. 596,35.
5- Marcado con la letra “C3”, cursante al folio 58 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Cheque Nº 32005823, de fecha 06/12/2013, por la cantidad de Bs. 8.325,23, girado contra la cuenta Nº 0102-0123-38-0000043575 en el Banco de Venezuela cuyo titular es JAMCA, a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS.
6- Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 59 y 60 de la pieza principal del presente expediente, original de Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 11/12/2013, dirigida por la demandante y asistida de la Procuraduría de Trabajadores, dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY, de fecha 11/12/2013.
7- Marcado con la letra “E”, cursante al folio 61 de la pieza principal del presente expediente, original de Diligencia, de fecha 28/4/14, suscrita por la ciudadana por la ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO, con firma y huellas dactilares, relativo al expediente administrativo Nº 017-01-2014-01434, asimismo se observa sello húmedo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY.
8- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 62 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Cuenta individual del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de fecha 03/03/2014, correspondiente a la ciudadana VARGAS SANTIAGO YAMILET YZAIDA.
9- Marcado con la letra “G1”, cursante al folio 63 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, emitido por la entidad de trabajo Inversiones Jamtuy, C.A correspondiente al periodo, 10/02/2013 al 16/02/2013, por la cantidad de Bs. 782,00.
10- Marcado con la letra “G2”, cursante al folio 64 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, emitido por la entidad de trabajo Inversiones Jamtuy, C.A correspondiente al periodo, 28/07/2013 al 03/08/2013, por la cantidad de Bs. 542,00
11- Marcado con la letra “G3”, cursante al folio 65 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, correspondiente al periodo, 04/08/2013 al 10/08/2013, por la cantidad de 573,00.
12- Marcado con la letra “G4”, cursante al folio 66 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, correspondiente al periodo, 18/08/2013 al 24/08/2013, por la cantidad de Bs. 542,00.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandante consignó adjunto al escrito libelar el siguiente documental:
1- Marcado con la letra “A”, cursante del el folio 10 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas y la documental consignada adjunta al escrito libelar, todas de la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, la parte actora solicita la exhibición a la empresa demandada de los siguientes documentos:
a) Todos los recibos de pago de salarios de toda la relación laboral.
b) El libro de llegada y salida a la entidad de trabajo.
c) Todos los recibos de pago con firma y huella, de vacaciones, bono vacacional y utilidades, de toda la relación laboral.
d) Afiliación al Sistema de Seguridad Social de la actora.
e) Afiliación original a las empresas que tramitan los cupones de alimentación, haciendo referencia al trabajador.
f) Afiliación del trabajador al Instituto Venezolano de Seguridad Social.
g) Recibos de pago del bono de alimentación, firmado por la trabajadora y su huella.

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovidas por la parte accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; en consecuencia se intima a la parte demandada a la exhibición de los documentos antes referidos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, para su control por las partes en la referida Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a la prueba de informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte accionante solicita lo siguiente:

1) Se oficie al Sindicato de los Trabajadores de la Harina, a los fines de que remita a este Juzgado:
a) La certificación de la afiliación de la parte actora a dicho sindicato.
2) Se oficie a las empresas (SODEXHO, VALEVEN, CATIVEN, CESTA TICKET ACCOR SERVICES a los fines de que den información de:
a) La afiliación de la demandada, haciendo referencia, a los tickets de alimentación, de la trabajadora.
En cuanto a las pruebas de informe solicitadas por la parte demandante, se admiten por cuanto ha lugar en derecho y se ordena librar oficio a dicho ente, y someter a control de las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las pruebas de informe admitidas. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
En este orden de ideas, es necesario señalar que en el escrito de promoción de prueba se desprende que la parte demandada indica que promueve documentales marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, no obstante a ello de la revisión efectuada se observa que no se desprenden documentales algunas marcadas o identificadas con dichas letras, sin embargo se constata que el contenido de las documentales que a continuación se detallaran, concuerda con las pruebas indicadas como promovidas por la parte demandada:

1- Cursante desde el folio 74 al 79 de la pieza principal del presente expediente, copias simples emanadas del Registro Mercantil, Nº de expediente: 28301, perteneciente a Inversiones Jamtuy, C.A, Inscrito tomo Nº 31-A, de fecha 03/05/2012.

2- Cursante a los folios 80 al 112 de la pieza principal del presente expediente, original Recibos de pago, relativo a la ciudadana YAMILET VARGAS, emitido por la entidad de trabajo Inversiones Jamtuy, C.A, todos firmados por la accionante, marcados numéricamente de forma consecutiva:
1)- Cursante al folio 80, correspondiente al periodo, 11/05/2012 al 18/05/2012 y 26/05/12 al 01/06/2012.
2)- Cursante al folio 81, correspondiente al periodo, 02/06/2012 al 08/06/2012 y 09/06/12 al 15/06/2012.
3)- Cursante al folio 82, correspondiente al periodo, 16/06/2012 al 22/06/2012 y 23/06/12 al 29/06/2012.
4)- Cursante al folio 83, correspondiente al periodo, 30/06/2012 al 06/07/2012 y 07/07/12 al 13/07/2012.
5)- Cursante al folio 84, correspondiente al periodo, 14/07/2012 al 20/07/2012 y 21/07/12 al 27/07/2012.
6)- Cursante al folio 85, correspondiente al periodo, 28/07/2012 al 03/08/2012 y 04/08/12 al 10/08/2012.
7)- Cursante al folio 86, correspondiente al periodo, 11/08/2012 al 18/08/2012 y 19/08/12 al 25/08/2012.
8)- Cursante al folio 87, correspondiente al periodo, 27/08/2012 al 03/09/2012 y 02/09/12 al 08/09/2012.
9)- Cursante al folio 88, correspondiente al periodo, 09/09/2012 al 15/09/2012 y 16/09/12 al 22/09/2012.
10)- Cursante al folio 89, correspondiente al periodo, 23/09/2012 al 29/09/2012 y 30/09/12 al 06/10/2012.
11)- Cursante al folio 90, correspondiente al periodo, 14/10/2012 al 20/10/2012 y 21/10/12 al 27/10/2012.
12)- Cursante al folio 91, correspondiente al periodo, 28/10/2012 al 03/11/2012 y 04/11/12 al 10/11/2012.
13)- Cursante al folio 92, correspondiente al periodo, 18/11/2012 al 24/11/2012 y 25/11/12 al 01/12/2012.
14)- Cursante al folio 93, correspondiente al periodo, 02/12/2012 al 08/12/2012 y 09/12/12 al 15/12/2012.
15)- Cursante al folio 94, correspondiente al periodo, 16/12/2012 al 22/12/2012 y 23/12/12 al 29/12/2012.
16)- Cursante al folio 95, correspondiente al periodo, 30/12/2012 al 05/01/2013 y 06/01/13 al 12/01/2013.
17)- Cursante al folio 96, correspondiente al periodo, 13/01/2013 al 19/01/2013 y 20/01/13 al 26/01/2013.
18)- Cursante al folio 97, correspondiente al periodo, 27/01/2013 al 02/02/2013 y 03/03/13 al 09/03/2013.
19)- Cursante al folio 98, correspondiente al periodo, 17/02/2013 al 23/02/2013 y 24/02/13 al 02/03/2013.
20)- Cursante al folio 99, correspondiente al periodo, 03/03/2013 al 09/03/2013 y 10/03/13 al 16/03/2013.
21)- Cursante al folio 100, correspondiente al periodo, 17/03/2013 al 23/03/2013 y 24/03/13 al 30/03/2013.
22)- Cursante al folio 101, correspondiente al periodo, 31/03/2013 al 06/04/2013 y 07/04/13 al 13/04/2013.
23)- Cursante al folio 102, correspondiente al periodo, 14/04/2013 al 20/04/2013 y 05/05/13 al 11/05/2013.
24)- Cursante al folio 103, correspondiente al periodo, 19/05/2013 al 25/05/2013 y 21/07/13 al 27/07/2013.
25)- Cursante al folio 104, correspondiente al periodo, 28/07/2013 al 03/08/2013 y 04/08/13 al 17/08/2013.
26)- Cursante al folio 105, correspondiente al periodo, 18/08/2013 al 24/08/2013 y 25/08/13 al 31/08/2013.
27)- Cursante al folio 106, correspondiente al periodo, 01/09/2013 al 07/09/2013 y 08/09/13 al 14/09/2013.
28)- Cursante al folio 107, correspondiente al periodo, 15/09/2013 al 21/09/2013 y 22/09/13 al 28/09/2012.
29)- Cursante al folio 108, correspondiente al periodo, 29/09/2013 al 05/10/2013 y 06/10/13 al 12/10/2013.
30)- Cursante al folio 109, correspondiente al periodo, 13/10/2013 al 19/10/2013 y 20/10/13 al 26/10/2013.
31)- Cursante al folio 110, correspondiente al periodo, 27/10/2013 al 02/11/2013 y 03/11/13 al 09/11/2013.
32)- Cursante al folio 111, correspondiente al periodo, 10/11/2013 al 16/11/2013 y 17/11/13 al 23/11/2013.
33)- Cursante al folio 112, correspondiente al periodo, 24/11/2013 al 30/11/2013.
Todas emanas de la entidad de trabajo Inversiones Jamtuy, C.A, conforme se indico supra.

3- Rielan a los folios 113 al 116, de la pieza principal del presente expediente, Recibos de pago de Bono de alimentación (cestaticket), emitido por la entidad de trabajo, Inversiones Jamtuy, C.A, a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS, todos firmados por la accionante:

• Cursante al folio 113, pago correspondiente al mes de Septiembre del año 2012, por la cantidad de 700 Bs.

• Cursante al folio 114, pago correspondiente al mes de Octubre del año 2012, por la cantidad de 560 Bs.

• Cursante al folio 115, pago correspondiente al mes de Noviembre, Diciembre del año 2012 y Enero del año 2013, por la cantidad de 1.680 Bs.

• Cursante al folio 116, pago correspondiente al mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2013, por la cantidad de 2.160 Bs.

Cursante al folio 117 de la pieza principal del presente expediente, comprobante de pago, por concepto del bono de alimentación (cestaticket), correspondiente al mes de Septiembre del año 2013, por el monto de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 540), a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.222.862, firmado por la accionante.

4- Cursante al folio 118 de la pieza principal del presente expediente, Original de Recibo de Pago de Vacaciones, correspondiente al periodo 06/06/2012 al 06/06/2013, por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (Bs. 2.460) a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS, emitido por la entidad de trabajo Inversiones Jamtuy, C.A, firmado por la parte actora.

5- Cursante al folio 119 de la pieza principal del presente expediente original de Liquidación, de fecha 01/12/2012, por el monto de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 09/CTMS (Bs. 6.353,09), a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.222.862, correspondiente al periodo 01/06/2012 al 31/12/2012, firmado por la accionante.

6- Cursante a los folios 120 y 121 de la pieza principal del presente expediente, original de Liquidación y pago de utilidades, de fecha 10/12/2013, por el monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 23/CTMS (Bs. 9.825,23), a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.222.862. Correspondiente al periodo Enero/2013 a Diciembre/2013, firmado por la accionante.

7- Cursante al folio 122 y 128 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Estatuto y cedulas de identidad, de fecha 03/09/2008, perteneciente a Panadería y Pastelería Yigapan, C.A., inscrita en el numero 68 del tomo 94- A Cto, del año 2008, emanada del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Bolivariano de Miranda.

8- Cursante al folio 129 de la pieza principal del presente expediente, original de Comprobante de pago de Liquidación de prestaciones sociales, de fecha 15/12/2011, por concepto de Indemnización de Antigüedad, Utilidades, vacaciones y bonos, correspondiente al periodo 31/10/2011 al 31/12/2011, por un monto de TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 30/00 CTMS (Bs. 326, 30), a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.222.862, con firma y huella de la demandante, emanada de la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERIA YIGAPAN, C.A.

9- Cursante al folio 130 de la pieza principal del presente expediente, original de pago de Liquidación, por concepto de arreglo de fin de año, de fecha 01/12/2012, por el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/CTMS (Bs. 4.496,20), a favor de la ciudadana YAMILET VARGAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.222.862, correspondiente al periodo 01/01/2012 hasta 31/05/2012, firmado por la parte actora, emanado de la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERIA YIGAPAN, C.A.

10- Cursante al folio 131 de la pieza principal del presente expediente, comprobante de pago, por concepto de Hoja de relación de pagos, calendario correspondiente al periodo 31-10-2011 al 31-12-2011, correspondiente a la ciudadana YAMILET VARGAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.222.862, firmado por la parte actora los meses Octubre, Noviembre y Diciembre.

11- Cursante a los folios 132 al 161 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Gaceta Oficial Nº 38.650, de fecha 22 de Marzo del 2007, contentiva de treinta (30) folios útiles, contentiva de convocatoria a una normativa laboral del sector.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


TRS/AJAP/Ang.
Exp. 969-14