REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: AURA ALICIA VITORIA RENDÓN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.745.621.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA GRACIELA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.651
TERCEROS INTERVINIENTES: NELLY VILORIA DE ORTIZ, HILDA MARGARITA VILORIA DE COLOSSO, CARMEN YOLANDA VILORIA RENDÓN, ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN VILORIA RENDÓN, CARLOS GUILLERMO VILORIA RENDÓN, OSCAR ENRIQUE VILORIA RENDÓN, LAURA ROSA VILORIA RENDÓN y JESÚS ARMANDO VILORIA RENDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-374.031, V-380.834, V-380.833, V-390.994, V-394.370, V-1.347.052, V-3.838.242 y V-3.566.682, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO VILORIA RENDÓN y ALBERTO JOSÉ VILORIA MANZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.095 y 131.986 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 30.027
ANTECEDENTES
ACTUACIONES VERIFICADAS EN EL JUZGADO DEL
MUNICIPIO LOS SALIAS
Se inicia la presente demanda de Rectificación de Partida de Defunción, mediante escrito presentado en el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana AURA ALICIA VILORIA RENDÓN, (identificada), debidamente asistida por la abogada ANA GRACIELA RENDÓN (identificada). En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la demanda es la Rectificación de la Partida de Defunción de su Progenitora ciudadana OFELIA RENDÓN DE VILORIA SALAS, quien era venezolana, de cien (100) años de edad, estado civil viuda, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-351.210. Ahora bien, es el caso que por error involuntario, en los Libros del Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, donde fue registrada la defunción de su madre, antes identificada, Acta que anexó distinguida con la letra “A”, se incurrió, a su decir, en los errores que a continuación exponen: “(…) Primero: la persona que hizo la declaración, fue la ciudadana MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.383.414, natural de la ciudad de MONTEVIDEO, Uruguay, sin embargo, en el Acta del cual se pretende la corrección, dice en el renglón 8 así: MONTE VIDEO, es decir, se separó en dos palabras, siendo lo correcto MONTEVIDEO, o sea, una sola palabra. Segundo: la dirección exacta de la declarante es como se transcribe a continuación: Urbanización La Tahona, Conjunto Residencial Las Esmeraldas, calle El Parral N° 33-4, Quinta Los Trompudos, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Tercero: la dirección exacta donde residía mi fallecida madre es la siguiente: Calle Venezuela, Conjunto Residencial Trébol Country I, Edificio Chorros, Piso 8, Apartamento 8-B, San Antonio de los Altos, Municipios Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, Conjunto Residencia Trébol Country I, Edificio Chorros, piso 8, Apartamento 8-B, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Pero en el renglón 12 del Acta de Defunción, se escribió de la siguiente manera: COUBTRY cuando lo correcto es Country…. Cuarto: El nombre de pila de mi fallecida madre, tal y como se verifica de su acta de nacimiento es OFELIA RAMONA, hija legítima de ABRAHAM RENDÓN y RAMONA SILVA, en consecuencia, sus apellidos de soltera eran RENDÓN SILVA, pero al contraer nupcias con el ciudadano JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS, adoptó la costumbre de firmar OFELIA RENDÓN DE VILORIA SALAS, es decir, usaba los dos apellidos de su cónyuge y así aparece en su cédula de identidad. A los fines de probar que los apellidos de soltera de mi fallecida eran RENDÓN SILVA, anexo copia certificada de su Acta de Nacimiento... A los fines de probar que el nombre del cónyuge de mi madre era JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ambos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Distrito Betijoque del Estado Trujillo…. Quinto: En el renglón 18 del Acta de la cual solicito la corrección, se dice que la fallecida era “hija de JESÚS RENDÓN (difunto) y de RAMONA SALAS (DIFUNTA)”, siendo lo correcto que dijese siendo hija de ABRAHAM RENDÓN (difunto) y RAMONA SILVA DE RENDÓN (difunta); por cuanto efectivamente, era hija de ABRAHAM RENDÓN y RAMONA SILVA, tal y como se evidencia del prenombrado Anexo “E” y del renglón 9, 13 y 14 del Anexo “D”. Sexto: Al final del renglón 19 e inicio del 20 del Acta de defunción dice así: “De su unión matrimonial con el ciudadano JUAN RENDÓN (difunto) procreó 09 hijos…”. Siendo lo correcto lo siguiente: De su unión matrimonial con el ciudadano JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS (difunto) procreo 09 hijos, ya que nunca celebró matrimonio con el ciudadano JUAN RENDÓN. Ergo, los únicos hijos que la fallecida OFELIA RAMONA RENDÓN DE VILORIA SALAS parió y que a la fecha se mantienen vivos, son los nueve (09) hijos que nacieron producto de la unión matrimonial con el ciudadano JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS. Séptimo: En el Acta de Defunción, renglones 20 al 22 se identifican los nombres, apellidos y edades de los nueve (09) hijos que procreó mi madre, pero en esta se incurre en tres (3) errores: El primero, es que si bien dice que procreo nueve (09) hijos, lo cual efectivamente es cierto, se omitió mi nombre, es decir, debió incluirse a AURA ALICIA VILORIA RENDÓN…. Amén de lo anterior, se corrobora cuando se lee y cuenta la cantidad de nombres y apellidos que aparecen en el Acta de cuestión puesto que solo aparece el de ocho (08) personas y no nueve (09) como ha debido ser. El segundo es que los nombres y apellidos de los ocho (08) hijos que se mencionan son incorrectos y por ello a continuación paso a indicar un por uno los datos verdaderos, tal y como se asentaron en las actas de nacimiento respectivas que acompañan al presente escrito, en las cuales por demás se corrobora que la fallecida OFELIA RAMONA RENDÓN DE VILORIA SALAS, estuvo casada con el ciudadano JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS, que de esa unión procrearon nueve (09) hijos, cuyos verdaderos nombres y apellidos son como indico de seguidas, (…) 1.- NELLY VILORIA RENDÓN … VILORIA DE ORTIZ NELLY … por cuanto adquirió el apellido de Casada (ORTIZ) 2.- HILDA MARGARITA VILORIA RENDÓN… VILORIA DE COLOSSO HILDQA MARGARITA (…) por cuanto adquirió el apellido de Casada (COLOSSO)… 3.- CARMEN YOLANDA VILORIA RENDÓN, (…) 4.-ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN VILORIA RENDÓN, (…) 5.- CARLOS GUILLERMO VILORIA RENDÓN, (…) 6.-OSCAR ENRIQUE VILORIA RENDÓN, (…) 7.-AURA ALICIA VILORIA RENDÓN, (…) 8.-LAURA ROSA VILORIA RENDÓN, 9.-JESÚS ARNALDO VILORIA RENDÓN, (…). El tercero es que se debe corregir la edad de los dos últimos hijos, o sea, de LAURA ROSA VILORIA RENDÓN puesto que el Acta dice 61 años, cuando lo correcto es 62 años, ver Anexos, (…) y de JESÚS ARNALDO VILORIA RENDÓN, puesto que el Acta dice 59 años, cuando lo correcto es 60 años, (…) respectivamente. Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto, es por lo acudo ante su competente autoridad para SOLICITAR respetuosamente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordene la Rectificación del Acta de Defunción d la ciudadana OFELIA RAMONA RENDÓN DE VILORIA SALAS, (…).
En fecha 09 de Agosto de 2012, el Tribunal del Municipio Los Salias, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenándose remitir el expediente original al distribuidor de turno, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana AURA ALICIA VILORIA RENDÓN, asistida por la abogada ANA GRACIELA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651, presentando escrito de Regulación de la Competencia.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal ordenó expedir las copias relacionadas al recurso interpuesto, previa su certificación por secretaría, remitiéndose las mismas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Librándose Oficio.
ACTUACIONES VERIFICADAS EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (CUADERNO DE REGULACIÓN)
En fecha 03 de Octubre de 2012, dan por recibido el expediente procedente del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana AURA ALICIA VILORIA, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada ANA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651, confiriéndoles Poder Apud Acta a las abogadas ANA GRACIELA RENDÓN y ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.651 y 76.658 respectivamente.
Mediante Sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre de 2012, se declaro sin lugar la regulación de la competencia ejercida por la ciudadana AURA ALICIA VILORIA, parte actora, contra la decisión dictada el 09 de agosto de 2012, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se determinó que los competentes para conocer del presente asunto son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, ordenaron la remisión de la copia certificada de la decisión al Tribunal de origen, y el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Libraron Oficio al Juzgado Distribuidor.
ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE JUZGADO
(CUADERNO DE RESULTAS REGULACIÓN)
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, se dio por recibido proveniente del Sistema de Distribución de Causas, el expediente Nro. 127974, contentivo del Recurso de Regulación de la Competencia, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándosele entrada en los libros correspondientes bajo el Nro. 30.027, asimismo se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el fin de que remita el expediente Nro. E-2012-036, nomenclatura interna de ese Despacho. Se libró Oficio.
En fecha 08 de Enero de 2013, comparece el Alguacil d este Juzgado, consignando el Oficio Nro. 0740-902, firmado y sellado como recibido ante el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Febrero de 2013, comparece la ciudadana AURA VILORIA, asistida por la abogada ANA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651, y mediante diligencia exponen que, en fecha 15 de Enero de 2013, entró por Distribución el expediente solicitado, por error involuntario del Juzgado de Municipio Los Salias, quien debió remitirlo al Juzgado Primero de Primera Instancia, toda vez que por producto de la distribución recayó la causa en el Juzgado Segundo, por lo que solicito que se oficiara a este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2013, se acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que remitieran a este Despacho, el expediente signado bajo el Nro. 20.166, con el fin de seguir conociendo de la causa. Se libró Oficio.
ACTUACIONES VERIFICADAS EN EL JUZGADO DEL
MUNICIPIO LOS SALIAS
En fecha 5 de Diciembre de 2012, por auto dieron por recibidas las resultas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Oficio N° 215200300-0432 de fecha 20 de Noviembre de 2012, recibido en ese Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2012, (copia) contentivo del Recurso de Regulación de Competencia.
Mediante fecha 17 de Diciembre de 2012, compareció la ciudadana ALICIA VILORIA, parte actora, asistida por la abogada ANA KLEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.154, y mediante diligencia solicitó copia certificada del expediente, así mismo solicito que se remitiera el expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el Oficio N° 0740-902 del Expediente N° 30.027.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2012, dieron por recibido el oficio Nro. 0740-902 de fecha 4 de Diciembre de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por cuanto el mismo guarda relación con el expediente, ordenan agregarlo a los autos.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, mediante auto, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07 de Enero de 2013, mediante diligencia la abogada Ana Rendón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651, dejó constancia de retirar las copias certificadas.
Por auto de fecha 8 de Enero de 2013, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente acción. Librándose oficio.
ACTUACIÓN VERIFICADA ANTE EL JUZGADO DISTRIBUIDOR
En fecha 14 de Enero de 2013, se hace constar que fue recibido el expediente, ante el Sistema de Distribución de Causas.
ACTUACIONES VERIFICADAS ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Por auto de fecha 15 de Enero de 2013, reciben del Sistema de Distribución de Causas, el presente expediente, dándole entrada bajo el Nro. 20.166.
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2013, admiten la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos NELLY VILORIA DE ORTIZ, HILDA MARGARITA VILORIA DE COLOSSO, CARMEN YOLANDA VILORIA RENDÓN, ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN VILORIA RENDÓN, CARLOS GUILLERMO VILORIA RENDÓN, OSCAR ENRIQUE VILORIA RENDÓN, LAURA ROSA VILORIA RENDÓN y JESÚS ARMANDO VILORIA RENDÓN, a fin de que comparezcan al décimo (10) día de despacho siguiente a la última citación que de las partes se hagan, previa publicación de cartel, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente.
En fecha 13 de Febrero de 2013, mediante providencia complementaria al auto a que se contrae el párrafo que antecede, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Se libró Boleta de Notificación.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, ordenaron agregar a los autos el oficio Nro. 0740-105, de fecha 21 de febrero de 2013, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial. Asimismo, ordenaron remitir de manera inmediata el expediente original solicitado, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, a quien corresponde conocer de la citada causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada. Librándose el correspondiente oficio.
ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE TRIBUNAL
Por auto de fecha 04 de marzo de 2013, se da por recibido el presente expediente, signado bajo el Nro. 20.166, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándosele entrada y anotándose en los libros de este Juzgado, bajo el Nro. 30.027.
Por diligencia de fecha 26 de Marzo de 2013, el abogado ALBERTO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1095, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE VILORIA RENDÓN, LAURA ROSA VILORIA RENDÓN, CARMEN YOLANDA VILORIA RENDÓN y CARLOS GUILLERMO DE JESÚS VILORIA RENDÓN, mediante instrumento de poder consignado, manifestó que en su carácter de hijos de Ofelia Rendón de Viloria, cuya partida de Defunción, requiere ser rectificada, para corregir los errores, que en ella se observaron, y se hacen parte en el presente proceso como terceros interesados. Asimismo, solicitaron que se procediera a la emisión del cartel de emplazamiento a los interesados.
En fecha 22 de Abril de 2014, mediante auto, la Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta de notificación. Librándose Boleta de Notificación y Edicto.
En diligencia de fecha 2 de Mayo de 2013, la abogada ANA RENDÓN, consignó copia del Poder Notariado, y deja constancia de recibir el ejemplar del edicto.
En fecha 13 de Mayo de 2013, comparece el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación, firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.
Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 2013, el abogado ALBERTO VILORIA, en su carácter de autos, consigna un ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el edicto.
Mediante nota de Secretaria, de fecha 20 de Mayo de 2013, se dejó constancia de haberse publicado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 23 de Mayo de 2013, comparece el abogado ALBERTO VILORIA RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 1095, en su carácter de autos, consignado instrumento de Poder, otorgado por sus hermanos, los ciudadanos NELLY VILORIA de ORTIZ, HILDA MARGARITA VILORIA de COLOSSO, YOLANDA VILORIA RENDÓN, CARLOS VILORIA RENDÓN, OSCAR VILORIA RENDÓN, LAURA ROSA VILORIA RENDÓN y JESÚS ARNALDO VILORIA RENDÓN, asimismo manifestó que no tienen objeción para que procedan a la rectificación de la partida de defunción.
En fecha 10 de Junio de 2013, comparece la abogada ANA GRACIELA RENDÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó que se procediera a dictar sentencia, asimismo indicó los datos que se deberán corregir.
En fecha 14 de Junio de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó su conformidad en cuanto a que el presente proceso sea tramitado por el procedimiento ordinario.
En fecha 18 de Junio de 2013, se dictó auto, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, previa citación y consignación de la boleta de la representante del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, la abogada ANA GRACIELA RENDÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se practicara la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Julio de 2013, comparece el alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Citación, firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de Julio de 2013, comparece la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y mediante diligencia solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de la Representación Judicial, exclusive hasta la presente fecha.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2013, el Juez Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo se remitió a la abogada ANA GRACIDA RENDÓN, a la providencia dictada en fecha 18 de Enero de 2013.
En esta misma fecha, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho desde el 09 de Julio 2013 hasta el día 10 de Julio de 2013, fecha en la que fue consignada la diligencia de la Representación Fiscal.
En fecha 16 de Julio de 2013, la abogada ANA GRACIELA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.651, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2013, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 18 de Julio de 2013, se dictó auto mediante la cual se le ordenaba a la parte actora a consignar copia certificada manuscrita del acta de Defunción de la finada, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda, así como también del Registro Principal del Estado Miranda. Igualmente, se acordó la comparecencia ante este Juzgado de la ciudadana MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, al tercer día de despacho siguiente al auto.
En fecha 25 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, se anunció dicho acta a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del mismo, sin que compareciere personal alguna, por lo que se levanto la respectiva acta, declarándose Desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2014, el abogado ALBERTO VILORIA RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1095, en su carácter que tiene acreditado en autos, solicitó el abocamiento de quien suscribe el presente fallo, así como también se ordenara el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el cambio de Juez del Tribunal. Y a la par, requirió que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Enero de 2014, mediante auto quien suscribe como Jueza Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haberme reincorporado a mis funciones. Así mismo, se exhortó al abogado ALBERTO VILORIA RENDÓN, a que clarificara su pedimento en relación a las fechas exactas del cómputo que requiere.
En fecha 19 de Marzo de 2014, compareció el abogado ALBERTO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1095, en su carácter de autos, y mediante diligencia clarificó su pedimento en relación a las fechas del cómputo de los días de despacho, siendo desde el 04 de Julio de 2013 hasta el 30 de Octubre de 2013.
En fecha 21 de Marzo de 2014, mediante auto se ordenó por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día 09 de Julio de 2013 hasta el día 28 de Octubre de 2013.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento de mérito en la presente causa, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Rectificación de la Partida tiene lugar principalmente por la existencia de errores materiales al momento de levantar la partida, a saber, inexactitudes, omisiones y menciones prohibidas; en consecuencia, no está dado a las personas cambiar los datos inherentes a su estado civil por sola voluntad, por tratarse de una materia de orden público. Sin embargo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. De manera, que el procedimiento referido tiene lugar, inclusive, en aquellos casos en que propiamente no se trate de errores materiales al momento de levantar la partida, tal como se desprende del artículo 769 eiusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa al examen de cada una de las documentales aportadas al proceso:
1°) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OFELIA RENDÓN DE VILORIA SALAS, expedida en fecha 1 de Julio de 2012, asentada ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 111, Tomo 1 del año 2012, del libro de Registros de Defunción. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS y OFELIA RAMONA RENDÓN SILVA, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Distrito Betijoque del Estado Trujillo, del año 1926. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILORIA SALAS, asentada ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Santa Rosalía; Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 1.217 del año 1975. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA ALICIA, asentada ante la Prefectura del Municipio Motatán, Estado Trujillo, bajo el Nro. 65 del año 1939; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Distrito Betijoque, Estado Trujillo, bajo el Nro. 35, vuelto al folio N° 9, del año 1927; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
6°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA MARGARITA, asentada ante la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el Nro. 103, del año 1929; y fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
7°) Certificación de Nacimiento y Bautismo de la ciudadana CARMEN YOLANDA, emitida por el Párroco de San Juan Bautista de Valera, asentada en el libro Nro. 20 de Bautismo, al folio 65, del año 1931; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
8°) Certificación de Nacimiento y Bautismo del ciudadano ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN, emitida por el Párroco de San Juan Bautista de Valera, asentada en el libro Nro. 20 de Bautismo, al folio 367, del año 1933; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
9°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS GUILLERMO DE JESÚS, asentada ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 194, del año 1935; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
10°) Fotocopia de la cédula de identidad y de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSCAR ENRIQUE, asentada ante la Prefectura del Municipio Motatán, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 100 del año 1937. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
11°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LAURA ROSA, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 548, Tomo I del año 1949; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
12°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS ARNALDO, asentada ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 316, del año 1951; y la fotocopia de la cédula de identidad. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
13°) Al folio 120 cursa, fotocopia de nota de consumo emitida por CORPOELEC, a nombre de la ciudadana AURA ROSA VILORIA RENDÓN, este Tribunal resuelve desechar dicha documental por cuanto nada aporta para dirimir la presente controversia, aunado a ello la misma, emana de un tercero ajeno a la presente causa, por lo que debió haber rectificada de conformidad con el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, a los fines de que adquiriera eficacia probatoria y así se establece.
Examinados como han sido los elementos probatorios suministrados, este Tribunal concluye que con los mismos quedaron demostradas las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito libelar, evidenciándose así que, el acta cuya rectificación ha sido solicitada presenta errores y omisiones que deben ser subsanados conforme a las previsiones de nuestra Ley Civil sustantiva, pretensión respecto de la cual no fue formulada oposición alguna, por parte de los terceros intervinientes. En tal virtud, se ordena la corrección del acta de defunción de quien en vida llevara por nombre OFELIA RAMONA RENDÓN DE VILORIA SALAS y consecuentemente, ofíciese a la Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, a fin de que se sirvan estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2012, bajo el N° 111, Tomo 1, de los libros respectivos, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) compareció ante este despacho la ciudadana: MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, (…), natural de: MONTE VIDEO, (…) y vecina de: URBANIZACIÓN LA TAHONA, CALLE EL PARRAL, QUINTA LOS TROMPUDOS, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y expuso, (…) en: CONJUNTO RESIDENCIA TRÉBOL COUBTRY, EDIFICIO LOS CHORROS, PISO 8, APARTAMENTO 8-B, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (…) falleció la ciudadana OFELIA RENDÓN DE VILORIA SALAS y según (…) siendo hija de JESÚS RENDÓN (difunto) y de RAMONA SALAS (difunta). De su unión matrimonial con el ciudadano: JUAN RENDÓN (difunto) procreó 09 hijos cuyos nombres y edades son: NELLY VILORIA ORTIZ (84 años), MARGARITA RENDÓN (82 años), YOLANDA RENDÓN (80 años); ALBERTO RENDÓN (79 años); CARLOS RENDÓN (77 años); OSCAR RENDÓN (75 años); LAURA RENDÓN (61 años) y JESÚS RENDÓN (59 años)…”; en su lugar diga y se lea: “(…) compareció ante este despacho la ciudadana: MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, (…), natural de: MONTEVIDEO, (…) y vecina de: Urbanización La Tahona, Conjunto Residencial Las Esmeraldas, Calle El Parral, N° 33-4, Quinta Los Trompudos, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y expuso, el día treinta (30) de junio de dos mil doce en: Calle Venezuela, Conjunto Residencial Trébol Country I, Edificio Chorros, Piso 8, Apartamento 8-B, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, (…) falleció la ciudadana OFELIA RAMONA RENDÓN DE VILORIA SALAS y según (…) siendo hija de ABRAHAM RENDÓN (difunto) y de RAMONA SILVA (difunta). De su unión matrimonial con el ciudadano: JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS (difunto) procreó nueve (09) hijos cuyos nombres son: NELLY VILORIA DE ORTIZ (84 años), HILDA MARGARITA VILORIA DE COLOSSO (82 años), CARMEN YOLANDA VILORIA RENDÓN (80 años), ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN VILORIA RENDÓN (79 años), CARLOS GUILLERMO VILORIA RENDÓN (77 años), OSCAR ENRIQUE VILORIA RENDÓN (75 años), AURA ALICIA VILORIA RENDÓN (73 años), LAURA ROSA VILORIA RENDÓN (62 años) y JESÚS ARNALDO VILORIA RENDÓN (59 años) …”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, planteada por la ciudadana AURA ALICIA VILORIA RENDÓN, ya identificada y consecuentemente, se ordena a la Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2012, bajo el N° 111, Tomo 1, de los libros respectivos, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) compareció ante este despacho la ciudadana: MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, (…), natural de: MONTE VIDEO, (…) y vecina de: URBANIZACIÓN LA TAHONA, CALLE EL PARRAL, QUINTA LOS TROMPUDOS, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y expuso, (…) en: CONJUNTO RESIDENCIA TRÉBOL COUBTRY, EDIFICIO LOS CHORROS, PISO 8, APARTAMENTO 8-B, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (…) falleció la ciudadana OFELIA RAMONA RENDÓN DE VILORIA SALAS y según (…) siendo hija de JESÚS RENDÓN (difunto) y de RAMONA SALAS (difunta). De su unión matrimonial con el ciudadano: JUAN RENDÓN (difunto) procreó 09 hijos cuyos nombres y edades son: NELLY VILORIA ORTIZ (84 años), MARGARITA RENDÓN (82 años), YOLANDA RENDÓN (80 años); ALBERTO RENDÓN (79 años); CARLOS RENDÓN (77 años); OSCAR RENDÓN (75 años); LAURA RENDÓN (61 años) y JESÚS RENDÓN (59 años)…”; en su lugar diga y se lea: “(…) compareció ante este despacho la ciudadana: MARIA ELISA DÍAZ TOMAS, (…), natural de: MONTEVIDEO, (…) y vecina de: Urbanización La Tahona, Conjunto Residencial Las Esmeraldas, Calle El Parral, N° 33-4, Quinta Los Trompudos, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y expuso, que el día treinta (30) de junio de dos mil doce en: Calle Venezuela, Conjunto Residencial Trébol Country I, Edificio Chorros, Piso 8, Apartamento 8-B, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, (…) falleció la ciudadana OFELIA RAMONA RENDÓN SILVA de VILORIA y según (…) siendo hija de ABRAHAM RENDÓN (difunto) y de RAMONA SILVA (difunta). De su unión matrimonial con el ciudadano: JOSÉ JESÚS VILORIA SALAS (difunto) procreó nueve (09) hijos cuyos nombres son: NELLY VILORIA DE ORTIZ (84 años), HILDA MARGARITA VILORIA DE COLOSSO (82 años), CARMEN YOLANDA VILORIA RENDÓN (80 años), ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN VILORIA RENDÓN (79 años), CARLOS GUILLERMO VILORIA RENDÓN (77 años), OSCAR ENRIQUE VILORIA RENDÓN (75 años), AURA ALICIA VILORIA RENDÓN (73 años), LAURA ROSA VILORIA RENDÓN (62 años) y JESÚS ARNALDO VILORIA RENDÓN (59 años) …”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EMQ/YD
Exp. N° 30.027
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