REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ELEAZAR ESCALANTE ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.682.477.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
PARTE DEMANDADA: TEOFILO UMILES ESCALANTE ARELLANO y PATRICIA DEL VALLE CABRERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.043.212 y V-14.501.362, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.-
EXPEDIENTE: 30.021.-
-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2012, por el ciudadano HÉCTOR ELEAZAR ESCALANTE ARELLANO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.975, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos TEOFILO UMILES ESCALANTE ARELLANO y PATRICIA DEL VALLE CABRERA DÍAZ, anteriormente identificados.
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, la parte actora debidamente asistido por el abogado Julio Cesar Pérez, ya identificado, consignó las documentales en las cuales fundamentó su acción.
En fecha 09 de enero de 2013, el Tribunal le dio entrada al presente expediente, y admitió la demanda emplazándose a la parte demanda, a tales fines se ordeno emplazar a los demandados y se comisiono para practicar la citación de los mismos al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2013, la parte actora debidamente asistido por el abogado Julio Cesar Pérez, antes identificado, consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas respectivas.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal libro oficio junto con despacho al Juzgado comisionado para la practica de las citaciones, adjuntándoles la ordenes de comparecencia.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Edgar García, en su carácter de Alguacil del Tribunal, suscribió diligencia mediante la cual consignó oficio N°0740-60, dirigido al Tribunal comisionado para la practica de las citaciones, el cual envío por Zoom.
En fecha 28 de febrero de 2013, la parte actora debidamente asistido por el abogado Julio Cesar Perez, supra identificado, consignó los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2013 el Tribunal ordeno y aperturó el correspondiente Cuaderno de Medidas y Decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, librando en esa misma fecha el oficio N° 0740-145, dirigido al Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, consecuentemente en fecha 01 de abril de 2013 el Alguacil del Tribunal, ciudadano Edgar García, consigno dicho oficio debidamente sellado y firmado como recibido por la Oficina de Registro antes mencionada.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió oficio N° 232/003/2°/2013, proveniente del Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, mediante el cual informa que estampó la nota marginal respectiva en los libros llevados por esa dependencia.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, se recibió mediante oficio N° 734-13, las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desprendiéndose de la misma que no fue posible materializar la citación personal de los accionados, así como también se observa que una persona que dijo llamarse Nellys Palma Rocca, e indicando ser la apoderada del co-demandado, ciudadano Teofilo Umiles Escalante, recibió y firmo la citación dirigida al antes mencionado co-demandado.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el accionante, debidamente asistido por el abogado Mauricio Sánchez Velazquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.345, y mediante diligencia solicito al Tribunal se tuviera como citado al co-demandado, ciudadano Teofilo Umiles Escalante, así como también que se librara cartel de citación a la co-demandada, ciudadana Patricia Del Valle Cabrera Diaz.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal negó lo requerido por la parte actora y consecuentemente ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) con sede en la ciudad de Caracas y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que estos informaran el ultimo domicilio y recientes movimientos migratorios de los demandados, en esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe, en virtud de haberse reincorporado a sus labores de Jueza Titular de este Despacho, se abocó al conocimiento de esta causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 09 de enero de 2013; 2) El transcurso de un lapso de tiempo que daría según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 12 de agosto de 2013. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un (01) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 de la Norma Adjetiva, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, .Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________________.
LA SECRETARIA,
EMQ/MB.-
Exp. N° 30.021.-