REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204º y 155º

Vista la demanda que antecede, recibida ante este Juzgado en fecha 08 de junio de 2010, presentada por la ciudadana GLADIS JUSTINA TORRES DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.554, debidamente asistida por el abogadoALFREDO YEPES PINTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.616, este Tribunal observa que desde la fecha del 06 de julio de 2010, la demandante no ha consignado las documentales que fueron instadas por auto de esta misma fecha, a pesar de ser necesarias a los fines de que este juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida acción. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133“(...) Se declarará la admisión de la demanda:.. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible…”. Artículo 4.-“(…) Cuando no hubiese disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Despacho niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la demandante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÀLEZ





EMQ/JB/OTCA
Exp. Nro. 29.400