REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

PARTE ACTORA: KARELYS JAQUELINE DOMINGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.759.256.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: ERIK JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.185.119

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº. 20.262
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento que por DIVORCIO incoara la ciudadana KARELYS JAQUELINE DOMINGUEZ BASTIDAS contra el ciudadano ERIK JESUS GARCIA RODRIGUEZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
Por auto de fecha 02 de julio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, más un (01) que se le concedió como termino de la distancia, con el objeto de que compareciera por ante este Juzgado, a fin de que tuvieran lugar los actos respectivos.
En fecha 12 de julio de 2013 se libro compulsa y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinticinco 05 de agosto de 2013, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico informándole sobre el presente procedimiento debidamente firmada.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo solo la parte actora, quedando en cuenta que pasados los 45 días siguientes a la fecha de celebración del primer acto se efectuaría el segundo acto conciliatorio.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.- CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para u acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ERIK JESUS GARCIA RODRIGUEZ, igualmente se observa que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, sin la comparecencia de ninguna de las partes, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al segundo acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana KARELYS JAQUELINE DOMINGUEZ BASTIDAS contra el ciudadano ERIK JESUS GARCIA y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUENSE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO D.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADRIANA GONCALVES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m

LA SECRETARIA ACC.



ZBD/jecm
Exp. No. 20.262