REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FERRER PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.474.752, e su carácter de Representante Legal de la COMPAÑÍA ANONIMA HIDRIMATICOS D-K33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 4-A-Pro, de fecha 28 de febrero de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON MOY SALAZAR, YVONNE SARMIENTO, FRANCISCO ARMADO DUARTE ARAQUE, EMILIA LATOUCHE FALCON y LIGIA COROMOTO PEREZ BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 1.686, 31.749, 7.306, 32.159 y 44.653 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGELO PLACQUADIO NEGRIN y ANGELO PACQUIADIO BASILONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.684.623 y V-10.276.669 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN APODERADOS AUN CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº: 19928
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda, en fecha 10 de octubre de 2012, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO FERRER PEREIRA, en su carácter de Representante Legal de la COMPAÑÍA ANONIMA HIDROMATICOS D-K33, C.A., contra los ciudadanos MIGUEL ANGELO PLACQUADIO NEGRIN y ANGELO PACQUIADIO BASILONI por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Admitida la demandada y su reforma en fecha 13 de abril de 2012, se ordenò emplazar a la parte demandada para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los (20) dìas de despacho siguientes a la constancia en autos la ùltima citación de los demandados.
Cumplidos los trámites relativos de la citación, sin haber sido posible las mismas en fecha 11 de junio de 2012, se libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2012, el apoderado de la parte actora consignò los carteles debidamente publicados.
CAPÍTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la fecha de suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para proseguirla.
(…)
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente."
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Esta sentenciadora a los fines de verificar si en el presente procedimiento se configuró la perención observa en el presente caso:
Que desde el día 26 de junio de 2012, fecha en la cual el apoderado actor consignò los carteles de citación debidamente publicados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso
Ahora bien de lo antes expuesto observa este Tribunal en este caso, elementos suficientes que permitan confirmar que la parte actora no tiene interés en proseguir con el juicio, al no agilizar la citación de la parte demandada para continuar el curso de la causa, y no limitarse a realizar solicitudes que no se corresponden con actos que interrumpen la perención de la instancia, estando paralizada por más de un (1) años, es por ello que ante su falta de actividad debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Así se establece.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO FERRER PEREIRA, en su carácter de Representante Legal de la COMPAÑÍA ANONIMA HIDROMATICOS D-K33, C.A., contra los ciudadanos MIGUEL ANGELO PLACQUADIO NEGRIN y ANGELO PACQUIADIO BASILONI, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRAINA GONCALVES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
LA SECRETARIA,
ZBD/
Exp. No. 19928
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