REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.245.302.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.966.
PARTE DEMANDADA: RAIZA COROMOTO PARABABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.450.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO AUN CONSTITUIDO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 19659.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda, en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio MORELLA JOSEFINA BANQUEZ CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ SANCHEZ, contra la ciudadana RAIZA COROMOTO PARABABI por DIVORCIO.
Admitida la demandada en fecha 06 de diciembre de 2010, se ordenò emplazar a la parte demandada para los ACTOS CONCILIATORIOS, así como la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurriera a los actos respectivos.
Cumplidos los trámites relativos de la citación, sin haber sido posible la misma en fecha 25 de marzo de 2011, se libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2011, la apoderada actora consignò los carteles debidamente publicados.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2012, se ordenó expedir copia certificada del cartel de citación y comisionar al Juzgado del Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, a los fines de que la secretaria encargada se sirva trasladarse al domicilio o morada del demandado y fijar dicho cartel.

CAPÍTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la fecha de suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para proseguirla.
(…)
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente."

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Esta sentenciadora a los fines de verificar si en el presente procedimiento se configuró la perención observa en el presente caso:
Que desde el día 04 de mayo de 2012, fecha en la cual se ordenò librar comisiòn al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que el Secretario del mismo fijara el cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) años sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso
Ahora bien de lo antes expuesto observa este Tribunal en este caso, elementos suficientes que permitan confirmar que la parte actora no tiene interés en proseguir con el juicio, al no agilizar la citación de la parte demandada para continuar el curso de la causa, y estando paraliza la causa por más de dos (02) años, es por ello que ante su falta de actividad debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Así se establece.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ SANCHEZ contra la ciudadana RAIZA COROMOTO PARABABI, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GONCAVES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
LA SECRETARIA,


ZBD/
Exp. No. 19659