REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
PARTE ACTORA: DORELYS LICET FARRAEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.097.389.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. CLAVO N., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.230.
PARTE DEMANDADA: JOSUE HUMBERTO LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.374.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. 20.489
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por DIVORCIO, sigue la ciudadana DORELYS LICET FARRAEZ CUEVAS contra el ciudadano JOSUE HUMBERTO LARA GONZALEZ.
Por auto dictado en fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como fueran 45 días, siguientes a la constancia de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m.
En fecha 15 de mayo de 2014, el apoderado judicial del la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación del demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue ordenado por el Tribunal en fecha 16 de mayo de 2014.
En fecha 23 de septiembre de 2014, compareció ante este Juzgado el abogado JOSE A. CLAVO N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.230, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del procedimiento de divorcio, y solicita se devuelva originales del folio 16 al folio 47.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE A. CLAVO N, mediante diligencia manifestó lo siguiente:
“…De conformidad con la facultad que tengo de poder que me fuera concedido, desisto del presente procedimiento…”
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora JOSE A. CLAVO N, desistió del procedimiento, en tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del tribunal).
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el abogado JOSE A. CLAVO N, apoderado judicial de la demandante, diligenció en el expediente para desistir, razón por la cual debe precisar este Tribunal si el referido abogado tiene facultad expresa para ello.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que la ciudadana DORELYZ LICET FARRAEZ CUEVAS, parte actora en este juicio, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2014, quedando anotado bajo el Nº 30, tomo 52, folios 146 al 149, que cursa a los folios 13, 14 y 15 del presente expediente, le confirió al prenombrado abogado facultad expresa para desistir.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que al abogado JOSE A. CLAVO N, le fue otorgado, expresamente, facultad para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibido el desistimiento, este Tribunal declara consumado el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JOSE A. CLAVO N, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DORELYS LICET FARRAEZ CUEVAS, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CHISTEL VERA.
EXP Nº 20.489
ZBD/ jecm
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