REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 
 
PARTE ACTORA: 	ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.209
 
 ABOGADO ASISTENTE
 
DE LA PARTE ACTORA: 	MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.887.
 
 PARTE DEMANDADA:  	FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº18.539.557, CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, titular de la cedula de identidad N-10.332.316 y de la empresa mercantil REGRIGERACION NEVECOOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, treinta y uno (31) de Julio de 2006, bajo el nº69, tomo 1377-A y modificaciones de fecha 2 de noviembre 2011, nº32, tomo 341-A y 19 de septiembre de 2013, bajo el nº 9, tomo 144-A 
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA 
 
DEMANDADA:	LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.389. 
 
MOTIVO:             	ENTREGA MATERIAL
 
EXPEDIENTE Nro.	 20.356
 
 
 
-I-
 
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
 
Se inició el presente juicio  por ENTREGA MATERIAL mediante libelo de demanda presentado ante el sistema de distribución,  por  la abogada MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES contra La Sociedad Mercantil  REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., anteriormente identificadas.-
 
Por auto de fecha 06 de  noviembre de 2013, se  admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a dar contestación.
 
En fecha 26 de mayo de 2014, la parte demandada consignó escrito de  contestación a la demanda.
 
En fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
 
En fecha 29 de noviembre de 2014, compareció ante este la ciudadana MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.887,    en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES y LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.389, en su carácter de apoderada judicial de los demandados  los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº18.539.557, CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, titular de la cedula de identidad N-10.332.316 y de la empresa mercantil REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, treinta y uno (31) de Julio de 2006, bajo el nº69, tomo 1377-A y modificaciones de fecha 2 de noviembre 2011, nº32, tomo 341-A y 19 de septiembre de 2013, bajo el nº 9, tomo 144-A,   las cuales  presentaron por ante la secretaría de este Juzgado TRANSACCIÓN JUDICIAL.
 
II
 
TRANSACCIÓN 
 
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 29 de noviembre de 2014, compareció ante este Juzgado  la apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.887,   y LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.389, en su carácter de apoderada judicial de los demandados  los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº18.539.557, CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, titular de la cedula de identidad N-10.332.316 y de la empresa mercantil REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, treinta y uno (31) de Julio de 2006, bajo el nº69, tomo 1377-A y modificaciones de fecha 2 de noviembre 2011, nº32, tomo 341-A y 19 de septiembre de 2013, bajo el nº 9, tomo 144-A,  y las cuales mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Juzgado manifestaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, alegando lo siguiente:
 
(…)Expuesto los hechos, la parte Demandante, ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, asistido por su Abogada MARISOL LUIS LUIS,  y por la otra parte la Demandada Principal “REFRIGERACION NEVECOOL, C.A.” y los Demandados solidarios FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, representados por su apoderada judicial LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, expresamente facultada para convenir, desistir, transigir y de disponer del derecho en litigio, y a fin de DAR POR TERMINADO,  de mutuo y común acuerdo y en uso del precepto de Autocomposición Procesal, hemos decidido realizar el siguiente acuerdo Transaccional, el cual se verificara en base a las siguientes condiciones previamente acordadas:
 
1.- La Apoderada Judicial de la parte demandada LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, actuando en nombre y representación  de REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A.,  FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN,  conviene en  que  se contrajo  una deuda,  con el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, ya identificado, tal y como consta en Acta de Asamblea  General  Extraordinaria de Accionistas de la empresa Refrigeración Nevecool, C.A., registrada bajo el nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha  19  de  Septiembre de  2013,  por la venta de Doscientas Cincuenta y Un Mil, (251.000) acciones nominativas de la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A., ya identificada, por la cantidad de  SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS 7.000.000,00),   CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS 4.000.000,00) serían cancelados con  dieciocho (18) letras de cambio , por la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS  (BS 111.111,11)   y (4) cuatro letras de cambio por  la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00),  las cuales, el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE ha venido cumpliendo satisfactoriamente con el pago de las mismas, razón por la cual  no forman parte de el presente juicio ,Y EL SALDO RESTANTE es decir, la cantidad de  TRES MILLONES DE  BOLIVARES, (BS 3.000.000,00),  que es el motivo del presente juicio, serían cancelados con equipos y maquinarias de la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A., las cuales serían indicados por el vendedor  y formarian parte del inventario de la empresa.2.- que su representado  FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE., hizo una Oferta Real, el cual el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES no acepto por no estar conforme con los mismos, 3.- Las Partes (Demandante y Demandadas), proceden a revisar los inventarios que cada parte presento y que contenían los equipos, cantidades y precios de los mismos, y de común y mutuo acuerdo se   determina que los  equipos y maquinarias que los Demandados “REFRIGERACION NEVECOOL, C.A.” FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, entregaran al Demandante ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, y este recibirá en pago de la obligación contraída por los Demandados, es decir  por la cantidad de  TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000) en equipos y maquinarias de la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C. A.,   tal y como consta en el acta  de Asamblea  General  Extraordinaria de Accionistas, de la empresa Refrigeración Nevecool, C.A., registrada bajo el nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha  19  de  Septiembre de  2013,  son con esta Transacción en equipos y maquinarias,    la cantidad de  DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS  BOLIVARES, (BS 2.880.500,00),   más  los equipos que con anterioridad ya fueron entregados al ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES que suman la cantidad de  CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 119.500), lo cual hace un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS 3.000.000,00) y son los  siguientes equipos (…)4.- DE LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS, La Parte Demandada se obliga a entregar los equipos en un lapso no mayor de  ocho  (8 ) días calendarios,     contados a partir  de la homologación  de esta transacción que haga el Tribunal de la presente causa, ambas partes  acuerdan que este periodo será prorrogable solo en caso de ocurrir hechos de fuerza mayor o fortuitos, Los equipos serán entregados  en; Zona Industrial Los Cerritos, Calle Willians Torway, galpón nº 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Equipos y Maquinarias serán entregados por los Demandados REFRIGERACION NEVECOOL, C.A.”, FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN,  con la respectiva nota de entrega, Si los equipos presentaran daños mayores que, hicieren inviable su utilización o comercialización, en el momento de la entrega y recepción de los equipos especificados en el inventario final acordado y aceptado por las partes, el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUERA DE CAIRES,  a la persona que la REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., haya autorizado para realizar la entrega, notificará la novedad correspondiente, y REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., estará obligada a reponer en el término de CINCO (5) días hábiles, el equipo defectuoso, si REFRIGERACION NEVECOOL, C.A, si no tuviera en existencia el equipo a reponer, REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., se OBLIGA a entregar otro equipo similar que cumpla las características técnicas y de uso del equipo dañado, sin que esto signifique un cambio en el precio acordado para el equipo sustituido.   Ambas partes expresamente convienen, que una vez entregado los equipos al ciudadano  ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, y este reciba conforme,  la empresa REFRIGERACION NEVECOOL, C.A,. FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, y  CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, quedan totalmente liberados de toda responsabilidad, asumiendo el ciudadano  ADELINO  JAVIER  FIGUEIRA  DE  CAIRES,  cualquier  daño  posterior   que pudiese presentarse con los equipos, por lo que nada tendría que reclamar por este concepto a la empresa REFRIGERACION NEVECOOL, C.A,. a FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, ni a  CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN.-----5.- Entregado los equipos en las condiciones y lapsos acordados, se levantara un acta en tres (3) copias y con un solo efecto, una para cada parte, en el cual la Parte Demandante y Acreedora, declara que recibe a su entera y cabal satisfacción los equipos acordados en la presente transacción, que libera a la Demandada Principal, REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., y a los Co – Demandados Solidarios  FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, ya identificados, de la obligación del pago de  TRES MILLONES DE  BOLIVARES, (BS 3.000.000,00), en equipos y maquinarias, contraída por ellos en el documento autenticado por la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nº 30, Tomo 56 y posteriormente inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 19 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 9, Tomo 144-A.--6.- Ambas partes convienen, que cumplido lo acordado en el presente Convenio Transaccional, dan por terminado definitivamente en todas y cada una de sus partes, el  presente juicio por Entrega Material del inventario, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00),en equipos y maquinarias, como parte de pago de los SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 7.000.000,00) acordado por la venta de las acciones realizada por ADELINO JAVIER FIGUERA DE CAIRES, al ciudadano FRANCISCO JAVIER VEIRA DE ANDRADE..   7.-El ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, debidamente asistido por su abogado MARISOL LUIS LUIS desiste expresamente de cualquier  acción y   procedimiento relacionado con   el pago  de los  TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs 3.000.000,00) en equipos y maquinarias,     de la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A,  determinados en esta transacción, que serán entregados, de acuerdo a los términos establecidos. Y declara de manera expresa, que los equipos que recibirá los cuales son los especificados   en esta transacción, comprende el pago total de la deuda por TRES    MILLONES  DE  BOLIVARES  ( Bs 3.000.000,00 ) en  equipos    y maquinarias, deuda contraída por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE por la venta de las acciones de la empresa Refrigeración Nevecool C.A,. tal y como  consta en el documento autenticado por la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nº 30, Tomo 56 y posteriormente inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 19 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 9, Tomo 144-A.-8.- El ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES,  debidamente asistido por su abogado   MARISOL LUIS LUIS, declara que con el pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00),  en equipos especificados en esta transacción, se cumple con lo  acordado en el acta  de Asamblea  General  Extraordinaria de Accionistas, de la empresa Refrigeración Nevecool, C.A., registrada bajo el nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha  19  de  Septiembre de  2013, por lo que  nada quedan a deber por este concepto, ni por intereses, el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, ni CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad nº V.- 10.332.316 , ni la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A., ya identificada, a el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, por lo que expresamente declara el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, debidamente asistido por su abogado  MARISOL LUIS LUIS, que nada tiene que reclamar, por este concepto,  ni por ningún otro a  FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, ni a CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN,    ni  a la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A.-- 9.-  Con el pago de los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00),    en equipos, especificados en esta transacción,  ambas partes se otorgan  el más amplio y total finiquito. El  incumplimiento  en la entrega de los equipos arriba mencionados por parte de la Demandada Principal “REFRIGERACION NEVECOOL, C.A.” y los Co-Demandados Solidarios, FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN  para la fecha establecida, así como la negativa del ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, a recibir los equipos acordados en esta transacción, dará derecho  a demandar la ejecución de la presente transacción.10.-  La Demandada Principal “REFRIGERACION NEVECOOL, C.A. y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN  a través de su   apoderada judicial, LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO a los fines   de dar por terminado el presente juicio de entrega Material de Inventario ,  y evitar mayores gastos, ofrece  además del pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00), en equipos, especificados en esta transacción, EL PAGO TOTAL  por concepto de Costos y COSTAS DEL PROCESO, que incluye el pago de los honorarios profesionales de Abogados ,  tanto del presente  juicio, como los generados por la Oferta Real y Deposito  ante el tribunal, del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expediente  S-2013-218,   además este pago abarca, el pago total por costos y costas procesales y honorarios profesionales que se hayan generado por cualquier procedimiento incoado por esta misma causa ,  que es la entrega de los equipos y maquinarias,  por la venta de acciones de Refrigeración Nevecool C.A.,venta esta que consta en  el acta  de Asamblea  General  Extraordinaria de Accionistas, de la empresa Refrigeración Nevecool, C.A., registrada bajo el nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha  19  de  Septiembre de  2013 .  Es por ello que  ofrece cancelar a la parte Actora ADELINO JAVIER FIGUERA DE CAIRES, por concepto de Costas, costos procesales y honorarios profesionales de abogado, la suma acordada de  SEISCIENTOS  MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00), una vez homologada la presente transacción y de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados el día en que sea homologada la presente transacción; 2) Un segundo pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a los treinta (30) días consecutivos después del primer pago; 3) Un tercer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a los treinta (30) días consecutivos siguientes después  del  segundo  pago. 4) Un cuarto  pago  por  la cantidad de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a los veinte (20) días consecutivos siguientes del tercer pago. Con este  pago, se cancelan los costos y las costas del proceso y honorarios profesionales, de Abogado tanto del presente juicio, como del procedimiento de oferta real y deposito,  del Tribunal, del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expediente  S-2013-218 así, como cualquier otro procedimiento incoado  por la misma causa, que es la entrega de los equipos y maquinarias,  por la venta de acciones de Refrigeración Nevecool C.A.,  que consta en  Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Refrigeración Nevecool, C.A registrada bajo el Nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha 19  de Septiembre de 2013 ,     e igualmente los costos y honorarios profesionales de Abogado por la redacción de dicha acta de Asamblea Extraordinaria de accionista de la empresa Refrigeración Nevecool C.A., antes indicada, por lo que, nada   quedan a deber, por concepto de costos y costas del proceso, ni por honorarios profesionales de Abogado, por este  juicio, ni por el procedimiento de oferta real y deposito, del tribunal, del Municipio Los Salías expediente , S-2013-218,   ni por ningún otro juicio o procedimiento, incoado por la misma causa, que es la venta de las acciones de la empresa Refrigeración Nevecool C.A.,  ni por el pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00) en equipos y maquinarias, por la venta de las acciones de la empresa Refrigeración Nevecool C.A.,    el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, ni la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A., ni el ciudadano CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, a el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES. --11.-  El pago por concepto de costos y Costas Procesales, incluidos honorarios profesionales de Abogado, serán realizados en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,   de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , mediante cheques de gerencia a nombre del ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES.12.- EL ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES debidamente asistido por su abogado  MARISOL LUIS LUIS,   expresamente declara, que con el pago ofrecido se cancela la totalidad de los costos y las costas  procesales y la totalidad de honorarios profesionales de Abogado, que se generaron   por  este  juicio,   las generadas por el procedimiento de oferta real y deposito, del tribunal, del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda expediente , S-2013-218,   así como la totalidad de de los costos y las costas  procesales y la totalidad de honorarios profesionales de Abogado que se generaron por todos los procedimientos  incoados por esta causa, es decir, la venta de las acciones de la empresa Refrigeración Nevecool C.A.,  antes indicada, que incluye costos  y honorarios profesionales de Abogado, por la elaboración  del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A., registrada bajo el Nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha 19  de Septiembre de 2013,  por lo que el ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, debidamente asistido por su abogado  MARISOL LUIS LUIS,  declaran que nada quedan a deber el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE,  REFRIGERACIÓN NEVECOOL C.A., CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN    a el   ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, por concepto de costos, costas procesales y honorarios profesionales de Abogados, ni a el ni a sus apoderados judiciales, por el presente juicio, ni por el procedimiento de oferta real y deposito, del tribunal, del Municipio Los Salías expediente , S-2013-218,  antes indicado ,ni  por ningún otro procedimiento incoado   por esta misma causa, es decir por la venta de las acciones   de Refrigeración Nevecool C.A.,  que consta en  Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Refrigeración Nevecool, C.A registrada bajo el Nº 9, Tomo 144-A, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha 19  de Septiembre de 2013, ni tampoco por costos y honorarios profesionales de Abogado por la redacción del  Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la empresa Refrigeración Nevecool C.A. antes indicada, ni por ningún otro juicio. 13.- Las partes, expresamente acuerdan, que cumplido como sea el presente convenio transaccional, ADELINO JAVIER FIGUERA DE CAIRES,  se obliga a  DESISTIR de cualquier causa iniciada por el contra REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE  y CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, por causas derivada de la venta de acciones de la empresa Refrigeración Nevecool C.A. y obligaciones en ella contraídas.-----14.- Ambas partes aceptamos los términos de la presente transacción y solicitamos a este Tribunal  la Homologación de la misma,  dándole el carácter de Cosa Juzgada, carácter este, que  las partes reconocen y aceptan, a los efectos legales. Por lo que cualquier otro asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Una vez coste en el expediente la entrega de los equipos, y el pago de las costas del proceso y honorarios profesionales, solicitamos,  se cierre el expediente y se archive el mismo(…)
 
 
-III-
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 
 
 
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal; por esta razón corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación a la causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido,  tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
 
En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio por ENTREGA MATERIAL,   expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa. Así, consta de la transacción presentada, que la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARISOL LUIS LUIS, actúa en su carácter de apoderada de la parte actora,  ciudadano ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, y la abogada LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO,  en su carácter de apoderada judicial de los demandados  los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, y de la empresa mercantil REFRIGERACION NEVECOOL, C.A. 
 
Como quiera que la transacción presentada ante  este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente la cesión mutua de sus pretensiones, corresponde a esta Tribunal  determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.
 
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
 
Ahora bien, en el caso de auto se evidencia que la presente transacción se trata de un juicio de ENTREGA MATERIAL, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
 
En concordancia con ello, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. 
 
Acorde con la norma precedentemente señalada, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
 
 “...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Negrillas del tribunal).
 
	De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. 
 
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Tribunal que la  abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887, actúa  en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de los Municipios Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de marzo de 2011, que cursa a los folios 11 y 12 del presente expediente pieza principal, lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
 
Asimismo, en relación con la  parte demandada se ha verificado que la abogada  LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.389, quien actúa en su carácter de apoderada judicial  de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de los Municipios Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de abril de  de 2014, que cursa a los folios 127 al 130, CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN,  poder apud acta otorgado en fecha 23 de mayo de 2014, por ante este tribunal por el ciudadano CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, cursante al folio 131,  y de la empresa mercantil REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., carácter que constan en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de los Municipios Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de abril de  de 2014, que cursa a los folios 120 al 125,  lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
 
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera la Sala que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. 
 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISPONE:
 
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN   celebrada por la  ciudadana MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.887,   en su carácter de apoderada judicial del parte actora ADELINO JAVIER FIGUEIRA DE CAIRES  y LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.389, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada   FRANCISCO JAVIER VIEIRA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº18.539.557, CARLOS MARTIN SERRANO JARDIN, titular de la cedula de identidad N-10.332.316 y de la empresa mercantil REFRIGERACION NEVECOOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, treinta y uno (31) de Julio de 2006, bajo el nº69, tomo 1377-A y modificaciones de fecha 2 de noviembre 2011, nº32, tomo 341-A y 19 de septiembre de 2013, bajo el nº 9, tomo 144-A,  en fecha 29 de septiembre de 2014, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. 
 
      Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,   Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014.  204° de la Independencia y 155° de la Federación. 
 
LA JUEZA                                                    
 
lA SECRETARIA,
 
DRA. ZULAY BRAVO DURÁN                                       
 
ABG. CHRISTEL VERA
 
 
 
 
ZBD/Nelly
 
Exp N°20356
 
 
 
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