REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2014.
204° y 155°

Visto el escrito presentado por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, inscrito ante el IPSA bajo el N° 44.270, obrando como apoderado de la ciudadana Ana Elisa Gáfaro Becerra, titular de la cédula de identidad N° 3.788.199, según se desprende de instrumento poder autenticado que corre a los folios 209 y 210, tercera adhesiva en la presente causa a tenor del artículo 370 ordinal 3°, 375 y 379 del Código de Procedimiento Civil, en el que denuncia fraude procesal, este Tribunal, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 607 ejusdem, ordena ABRIR una articulación probatoria por OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes aquí se ordena, a los fines de que puedan ejercer sus derechos y se esclarezca lo denunciado.
Conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir pieza separada para el trámite de la presente incidencia con copia certificada del presente auto y del escrito en el que se denuncia fraude procesal.
Notifíquese a las partes.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada

El Secretario Temporal.

Jorge Rodríguez N.



En la misma fecha se abrió el cuaderno separado ordenado y se libraron las boletas correspondientes.