JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)

204° y 155°

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado ABELARDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.229.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441, actuando con el carácter de apoderado de los demandantes, en la que desistió de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2014, oída mediante auto de fecha 30-07-2014 (f. 330) contra la decisión de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así mismo, visto los poderes apud-acta conferidos en fechas 01 y 06 de agosto de 2013 por los ciudadanos Maritza del Carmen Sulbarán de Dávila, titular de la cédula de identidad No. V- 3.992.857 (f. 167), Edgar Augusto Ballesteros Quintero, titular de la cédula de identidad No. V- 1.909.740 (f.169), Eloy Enrique Rodríguez García, titular de la cédula de identidad No. V- 5.668.132 (f.171), Clevis Josefina Pérez de Arrieta, titular de la cédula de identidad No. V- 3.791.379 (f. 173), Alida Asunción Paredes Dugarte, titular de la cédula de identidad No. V- 3.767.927 (f. 175), María Eunice Ortega Salvador, titular de la cédula de identidad No. V- 3.311.978 (f.177) y Betty de la Trinidad Rondón de Nieto, titular de la cédula de identidad No. V- 3.765.815 (f. 179) demandantes, al mencionado abogado, donde consta la facultad expresa requerida para desistir, este Juzgador observa que al haber desistido el apoderado de los apelantes del recurso ejercido, efectivamente este Tribunal de Alzada, pierde la competencia para conocer del recurso por lo que, en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, respecto a la apelación interpuesta en fecha 28 de julio de 2013, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el No. 8090.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario Temporal,


Jorge Rodríguez Nieto

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 3:10 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio No. _____ al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de ¬¬II piezas, la primera en 355 folios útiles, la segunda en 339 folios útiles, junto con cuaderno de apelación constante de 258 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. No- 14-4083